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NIG: 4109142C20130059046.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1799/2013. Negociado: 5E.
De: Castillo Martín Industrias Cárnicas, S.L.
Procurador: Sra. Elena Sánchez Delgado.
Contra: Hilton Worldwide.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1799/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla a instancia de Castillo Martín Industrias Cárnicas, S.L., contra Hilton Worldwide sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Doña M.ª Dolores Gavira Villa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla, doy fe y testimonio:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia que literalmente dice:
SENTENCIA núm. 112 /2016
En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos al número 1799/2013, a instancia de Castillo Martín Industrias Cárnicas, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado y asistida por el Letrado Sr. del Castillo Cortes, contra Hilton Worldwide, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado, en nombre y representación de Castillo Martín Industrias Cárnicas, S.L., contra Hilton Worldwide, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de veintisiete mil quinientos noventa y cuatro euros con noventa y cinco céntimos de euros (27.594,95), más los intereses indicados en el fundamento de derecho tercero y al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Hilton Worldwide, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a uno de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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