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NIG: 4109142C20160051160.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1545/2016. Negociado: 5.
Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Doña Martirio Cortés Fernández.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1545/2016 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Martirio Cortés Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nÚM. 34/18
En Sevilla, a seis de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos con el número 1545/16, a instancia Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Platas, frente a doña Martirio Cortés Fernández, en situación procesal de rebeldía.
(…/...)
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales y de Buildingcenter, S.A.U., frente a doña Martirio Cortés Fernández, acordando el desahucio por precario, y condenar a la demandada a que desaloje, dejando libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, la vivienda sita en calle Santa Elena, núm. 21, de Sevilla, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4032.0000.00.1545.16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Martirio Cortés Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Sevilla a doce de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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