Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00133854.
NIG: 2905142C20060001941.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 521/2006. Negociado: 04.
De: Bahía las Rocas, S.A.
Procuradora: Sra. Silvia González Haro.
Contra: Doña María Jesús Escribano Méndez, doña Leticia Carrión Escribano, doña Rocío Carrión Escribano, don Gonzalo Carrión Escribano, don Jaime Carrión Jiménez, don Anil Madhukumal Suchak, Ellamare Holdings, S.L., y Herederos de César Navarro y Carmen Marín.
Procuradora: Sra. Presentación Garijo Belda.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 521/2006 seguido a instancia de Bahía las Rocas, S.A., frente a doña María Jesús Escribano Méndez, doña Leticia Carrion Escribano, doña Rocío Carrión Escribano, don Gonzalo Carrión Escribano, don Jaime Carrión Jiménez, don Anil Madhukumal Suchak, Ellamare Holdings, S.L., y Herederos de César Navarro y Carmen Marín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Estepona, a doce de enero de dos mil dieciséis.
Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 521/2006 (acción declarativa de dominio y subsidiaria acción reivindicatoria de dominio) seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Bahía las Rocas, S.A., representada por la Procuradora doña Silvia González Haro, y asistida por el Letrado don Ignacio Pérez de Vargas López, contra doña María Jesús Escribano Méndez, doña Leticia Carrión Escribano, doña Rocío Carrión Escribano, don Gonzalo Carrión Escribano, don Jaime Carrión Jiménez, todos ellos como herederos de don Luis Gonzalo Carrión Hernández, representados por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda y defendidos por el Letrado don Juan Domingo Corpas, contra don Anil Madhukumal Suchak, representado por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda y defendido por el Letrado don Andrés Reina Ajero, contra la entidad Ellamare Holdings, S.A., representada por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda y defendida por el Letrado don Hipólito Marín Hortelano, y contra la Comunidad hereditaria de don César Navarro Vázquez y doña María del Carmen Marín Cerezo, declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ejercitada por don Anil Madhukumal Suchack, don Gonzalo Carrión Escribano y la entidad Ellamare Holdings, S.L., debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia González Haro, en nombre y representación de Bahía las Rocas, S.A., contra don Anil Madhukumal Suchack, absolviendo a éste de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que estimando la excepción de prescripción de la acción ejercitada por don Gonzalo Carrión Escribano, don Jaime Carrión Jiménez, don Anil Madhukumal Suchak y la entidad Ellamare Holdings, S.L, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia González Haro, en nombre y representación de Bahía Las Rocas, S.A., contra doña María Jesús Escribano Méndez, doña Leticia Carrión Escribano, doña Rocío Carrión Escribano, don Gonzalo Carrión Escribano, don Jaime Carrión Jiménez, y la entidad Ellamare Holdings, S.L., absolviendo a los expresados demandados de las pretensiones ejercitas en su contra.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2914/0000/04/0521/06, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictada en audiencia pública. Doy fe.
AUTO
En Estepona, a dos de marzo de dos mil dieciséis.
HECHOS
Único. En fecha 12.1.2016 se dictó sentencia, solicitándose por la representación procesal de don Anil Madhukumal Suchack mediante escrito de fecha 15.1.2016 la rectificación de la misma, dictándose diligencia de ordenación el día 26.1.2016, dando cuenta para resolver.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo estimar y estimo la petición formulada por la representación procesal de don Anil Madhukumal Suchack de rectificación del fallo de la sentencia dictada en este procedimiento de fecha 12.1.2016, en el sentido que después del párrafo segundo debe añadirse otro párrafo con el siguiente contenido: «Con expresa condena en costas a la parte actora».
Asimismo, procede rectificar el párrafo segundo del fallo de la referida sentencia, en el sentido que después de donde dice «...y la entidad Ellamare Holdings S.L.», y antes de donde dice ...absolviendo a los expresados demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, debe añadirse: y contra la comunidad hereditaria de don César Navarro Vázquez y doña María del Carmen Marín Cerezo.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Estepona. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Herederos de César Navarro y Carmen Marín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a 26 de marzo de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF