Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 68/2014. (PP. 1249/2018).

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NIG: 2905142C20140000171.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 68/2014. Negociado: CP.

De: Cdad. P. del Edificio Sabimar II.

Procuradora: Sra. María Presentación Garijo Belda.

Contra: Sabinilla del Mar, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 68/2014 seguido a instancia de Cdad. P. del Edificio Sabimar II, frente a Sabinilla del Mar, S.A., se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 93/2015

En Estepona, a diez de julio de dos mil quince.

Vistos por mí, don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 68/2014, promovidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio Sabimar II, representada por el Procurador de los Tribunales doña María Presentación Garijo Belda, y asistida por el Letrado don Manuel Ponce Cabezas, contra Sabinilla del Mar, S.A., en rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cuotas de comunidad, he dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. El Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña María Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Sabimar II, contra Sabinilla del Mar, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.066,84 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente Sentencia, y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Sabinilla del Mar, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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