Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 6 de febrero de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 741/2016. (PP. 1376/2018).

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NIG: 4109142M20160001548.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 741/2016. Negociado: 9.

De: Transportes Azkar, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Sánchez Delgado.

Contra: Aglomerados Morell, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 741/2016 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla a instancia de Transportes Azkar, S.A., contra Aglomerados Morell, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA 51/2018

En Sevilla, a 22 de enero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La representación procesal de Transportes Azkar, S.A. (actualmente denominada Dascher Spain, S.A.), formuló demanda de juicio verbal contra Aglomerados Morell, S.A, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase al demandado a pagar a la actora la cuantía de 4.617,50 euros, más los intereses legales devengados conforme a la Ley 3/2004, y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Transportes Azkar, S.A. (actualmente denominada Dascher Spain, S.A.), condeno a Aglomerados Morell, S.A., a abonar al actor la cantidad de 4.617,50 euros, más los intereses legales devengados conforme a la Ley 3/2004.

Impongo a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Aglomerados Morell, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de febrero de dos mil dieciocho.-La Letrada de la Administración de Justicia.

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