Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1129/2017.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1129/2017.

Negociado: 06.

NIG: 2906744420170014931.

De: Doña Stella Maris Gómez Alvarenga.

Abogado: Eva Gutiérrez Gaspar.

Contra: Vecinos de Benalmádena, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

En los Autos número 1129/2017, a instancia de Stella Maris Gómez Alvarenga contra Vecinos de Benalmádena, S.L., y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 183/2018

En Málaga, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número /2017 seguidos a instancia de doña Stella Maris Gómez Alvarenga (DNI núm. 26.265.447-E) asistida por Letrada Sra. Gutiérrez Gaspar, frente a la entidad Vecinos de Benalmádena, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Stella Maris Gómez Alvarenga, S.L., frente a la entidad Vecinos de Benalmádena, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 5.157,11 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vecinos de Benalmádena, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a siete de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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