Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 304/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 304/2017. Negociado: 01.

NIG: 2906744S20170003939.

De: D./D.ª Luminita Baboy.

Contra: Asociación Assaint.

EDICTO

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 304/2017 se ha acordado citar a Asociación Assaint se ha dictado auto aclaratorio:

A U T O

Magistrado-Juez

Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1. Estimar la solicitud de Luminita Baboy de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 15/12/2017 en el sentido que se indica a continuación.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D, Luminita Baboy sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada Asociación Assaint a que abone al actor la cantidad de 4.230,00 euros.

Igualmente en el encabezamiento de la sentencia, donde dice Asociación Assaint, S.L., debe decir Asociación Assaint -.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/la Magistrado/a. Doy Fe. El/La Letrado/a de la Administrador de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Asociacion Assaint, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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