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NIG: 4100442C20100003827
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 942/2010. Negociado: RJ.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Sofinloc, Instituicao Financiera de Credito, S.A.
Procuradora: Sra. María José Muñoz Pérez.
Contra: Don Francisco Ruz Antequera, doña Yolanda Acedo Ruiz y doña Amparo Antequera Robles.
E D I C T O
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 942/2010 seguido a instancia de Sofinloc, Instituicao Financiera de Credito, S.A., frente a don Francisco Ruz Antequera, doña Yolanda Acedo Ruiz y doña Amparo Antequera Robles se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA
Procedimiento: Juicio Ordinario 942/2010.
SENTENCIA 111/2015
En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, a 24 de septiembre de 2015.
Vistos por mí, don Alejandro Vega Jiménez, Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de juicio ordinario por responsabilidad contractual, iniciados por la entidad «Sofinloc Instituicao Financeira de Ceredto, S.A. Sucursal en España», representada por la Sra. Procuradora doña María José Muñoz Pérez, y bajo la dirección letrada de don Carlos González de Castro, contra don Francisco Ruiz Antequera, doña Yolanda Acedo Ruiz y doña Amparo Antequera Robles, declarados en rebeldía, he venido en dictar la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes.
FALLO
Se estima la demanda, interpuesta por la Sra. Procuradora doña María José Muñoz Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad «Sofinloc Instituicao Financeira de Ceredto, S.A., Sucursal en España», con CIF A80762941, contra don Francisco Ruiz Antequera, con DNI 28643232K, doña Yolanda Acedo Ruiz, con DNI 28645140C, y doña Amparo Antequera Robles, con DNI 28862041P, declarados en rebeldía. Se condena solidariamente a los demandados al pago de 7.104,34 euros, más los intereses.
Se condena en costas a los demandados.
Quede testimonio de esta resolución en el procedimiento, y únase la original al Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.
Notifíquese a las partes la presente resolución con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse en el plazo de veinte días ante este juzgado y será finalmente sustanciado y resuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Igualmente, se advierte a las partes que, en aplicación de lo dispuesto en la DA 15ª LOPJ, añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, al momento de la preparación del recurso, deberán haber constituido en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado depósito por valor de cincuenta euros, requisito sin el cual no se admitirá el recurso.
Así lo acuerda, manda y firma, don Alejandro Vega Jiménez, Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra. Doy fe.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha, en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe.
Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Ruz Antequera, doña Yolanda Acedo Ruiz y doña Amparo Antequera Robles, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Alcalá de Guadaíra, a trece de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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