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NIG: 1817542C20150000752.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 291/2015. Negociado: E.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Eva María Martín Pérez.
Procuradora: Sra. María José Jiménez Hoces.
Letrado: Sr. Francisco Javier Ortega Pardo.
Contra: Francisco Pedro Canalejo Martínez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 291/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe a instancia de Eva María Martín Pérez contra Francisco Pedro Canalejo Martínez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Santa fe, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.
Doña Clara Benavides Ruiz-Rico, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de este municipio y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario número 291/15 promovidos por doña Eva María Martín Pérez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Jiménez Hoces y asistida por el Letrado don Francisco Javier Ortega Pardo contra don Francisco Pedro Canalejo Martínez, quien fue declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María José Jiménez Hoces, actuando en nombre y representación de doña Eva María Martín Pérez frente a don Francisco Pedro Canalejo Martínez y en consecuencia le condeno a abonar a la parte demandante la cantidad de seis mil con ochenta y seis euros con setenta y un céntimos (6.086,71 €), así como los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Granada.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Pedro Canalejo Martínez, extiendo y firmo la presente en Santa Fe, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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