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La contratación pública constituye una de las actividades más importantes que realizan las entidades del sector público para la satisfacción del interés general y la consecución de los fines que le son inherentes.
En este sentido la Comunicación de la Comisión Europea «Estrategia Europea 2020» configura la contratación pública como un instrumento básico para conseguir en el mercado interior un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso de los fondos públicos con mayor racionalidad económica, desempeñando un papel clave para contribuir activamente a implementar las políticas de la Unión en materia social, medioambiental, de innovación y de promoción a las pymes.
Por ello, en el ámbito del control externo, la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía recoge como función propia de la Institución [que ejercerá con total independencia, artículo 4º, 1, d)], la de «fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público», debiendo entenderse que tal atribución se refiere a la totalidad de los mismos, cualesquiera que fueren sus caracteres y tipología y al margen de la capacidad potencial fiscalizadora de la Institución de Control.
Esta previsión legal se ha desarrollado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cuyo artículo 4.1.c) le atribuye la comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación. Asimismo, al regular la rendición de cuentas y la colaboración obligatoria, matizó el contenido de la Ley respecto a la remisión de los contratos. El artículo 46.3 determina que «asimismo, es obligación de todos los órganos y entidades integrantes del sector público de Andalucía remitir, en el plazo máximo de tres meses desde su formalización, copia certificada de los contratos que celebren por los importes y según los tipos establecidos a tal efecto en Ley de Contratos del Sector Público. En el mismo plazo y condiciones, deberán comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos de referencia».
Por su parte, el artículo 47.1 establece que «además de la rendición de sus cuentas y de la comunicación de los contratos indicados, es obligación de todos los órganos o entidades que integran el sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación les sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas (…)»
La norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público está constituida en la actualidad por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26-2-2014.
El artículo 335 LCSP, recoge una regulación más amplia de las obligaciones de remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma por las entidades pertenecientes al sector público, introduciendo algunos cambios respecto de la legislación anterior. Así, de un lado, la Ley ha mantenido el deber tradicional de remitir el documento contractual y un extracto del expediente de los contratos que superen determinados importes. En el mismo sentido se deben comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos antes indicados. De otro lado, incluye como novedad el deber de remitir también la copia certificada y el extracto del expediente anteriormente referidos relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en mencionado precepto. Asimismo, se ha de remitir una relación del «resto» de contratos, excepto los de importe inferior a 5.000 euros que se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Otra de las novedades que cabe a destacar es que el artículo 335 LCSP en el apartado habilita a que «… sean las propios Instituciones de control externo las que mediante las correspondientes instrucciones determinen la forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones a que se refiere el propio artículo 335». En este contexto normativo el tradicional «deber de remitir» determinados contratos a los OCEX se ha convertido en una «obligación que permita a estos exigir su cumplimiento».
Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las previsiones legales y en aras de la modernización de la organización y gestión de los servicios, ha impulsado constantemente la utilización y aplicación de nuevas tecnologías mediante la implantación de procedimientos electrónicos y telemáticos, tanto para su labor fiscalizadora como para su propio funcionamiento interno.
En efecto, el uso de medios electrónicos en este tipo de procedimientos, además de suponer un aumento de la productividad y una reducción de costes tanto para las Administraciones Públicas como para los agentes externos, representa un claro refuerzo de las garantías de transparencia, publicidad e igualdad en todas las actuaciones y decisiones del proceso de contratación pública.
En la actualidad, el uso de los medios electrónicos es ya un imperativo para las Entidades públicas a tenor, entre otras, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, normas que entraron en vigor el 2 de octubre de 2016.
En este sentido, y en el ámbito de la contratación pública, la exposición de motivos de la nueva LCSP es muy significativa al llamar la atención sobre «la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario».
La apuesta de la Institución por la implantación de procedimientos telemáticos en la remisión de información contractual se materializó en la Resolución de 28 de junio de 2012, por la que se publicó el Acuerdo del Pleno de 29 de mayo de 2012, que aprobaba el procedimiento para la remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la información sobre la contratación formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Posteriormente, y en base en el convenio suscrito el 21 de abril de 2015 con el Tribunal de Cuentas, para la coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, así como la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados, se aprobó la Resolución de 12 de julio de 2016, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hizo público el Acuerdo del Pleno de 25 de mayo de 2016, que aprobó el procedimiento para la remisión de la información sobre la contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Resolución derogaba la anterior Instrucción de 28 de junio de 2012 que tenía el mismo objeto.
La entrada en vigor de la LCSP y las novedades y modificaciones introducidas respecto a la legislación anterior antes apuntadas (artículo 335 de la LCSP), ha determinado que el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía apruebe una nueva Resolución relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos formalizados por las entidades del sector público, así como los plazos de remisión.
I. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto regular la información contractual que al amparo de lo dispuesto en el art 335.5 de la LCSP deberán remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme dispone el artículo 2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La Junta de Andalucía, sus agencias, instituciones, empresas, y demás entidades instrumentales.
b) Las corporaciones locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los organismos y empresas públicas de ellas dependientes y entidades instrumentales del sector público local de Andalucía.
c) Las Universidades públicas de Andalucía.
d) Cuantos organismos y entidades sean incluidos por norma legal.
Estas entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán enviar a la Cámara de Cuentas la información relativa a su actividad contractual, que se cumplimentará en dos sentidos:
1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicio y acuerdo marcos; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
Asimismo, se remitirá la copia certificada y el extracto del expediente relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda en función de su naturaleza de las cuantías anteriores.
Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precios y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
También se enviarán los extractos de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos previamente al no exceder los límites señalados en el párrafo anterior pero que posteriormente hubieran sido objeto de modificaciones, las cuales, aislada o conjuntamente, eleven el precio total del contrato por encima de dichos límites, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones.
El extracto del expediente se entenderá cumplimentado rellenando el Anexo I de esta Resolución, que deberá ser enviado a la Cámara de Cuentas por medios telemáticos, a través de la página web www.ccuentas.es, en el formato allí establecido, en soporte informático. Las especificaciones técnicas para cumplimentar estos archivos y certificados estarán disponibles en la página web de esta Institución de Control Externo.
En el supuesto de las Entidades locales a que se refiere el artículo 2.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el extracto del expediente se remitirá a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades locales, a la que se accede a través de la Página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía (www.ccuentas.es) o a través de la página www.rendiciondecuentas.es, conforme a las especificaciones indicadas en la correspondiente aplicación informática. En este caso, el extracto se entenderá conformado por los documentos que se indican en el anexo II de esta Resolución.
2. Una relación anual certificada del resto de los contratos que se hayan formalizado en el ejercicio anterior, incluidos los contratos menores. No se incorporarán a la relación los de importe inferior a 5.000 euros que se satisfagan a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.
La relación se remitirá a la Cámara de Cuentas por medios telemáticos a través de la página web www.ccuentas.es, en el formato allí establecido, en soporte informático, antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera.
La información que se debe cumplimentar se encuentra recogida en el Anexo III que contiene, entre otros, los datos relativos a la entidad y al órgano contratante, y los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. Este Anexo deberá acompañarse de la correspondiente certificación expedida por el responsable de la entidad pública, en el que se acredite que la relación enviada incluye la totalidad de los contratos formalizados en el ejercicio de referencia.
En el caso de las Entidades locales a que se refiere el artículo 2.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, éstas remitirán la relación a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, conforme a las especificaciones indicadas en la correspondiente aplicación informática. La relación deberá contener todos aquellos contratos que se hubiesen formalizado en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizara en el ejercicio siguiente. En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición que no hayan sido formalizados -al no ser exigible su cumplimentación conforme el artículo 153.1 de la LCSP- el criterio a seguir será el de la fecha de adjudicación. Para los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.
Los organismos y entidades del sector público local que dependan de una Entidad local deberán presentar sus relaciones integradas en las de la Entidad principal.
Los expedientes de contratación que hayan dado lugar a varios adjudicatarios y, por tanto, a varios contratos, por existir lotes o partidas, deberán tener un único número de orden en la relación de contratos y se hará constar el importe total de los contratos, relacionando a continuación los datos de cada uno de ellos, ordenados de mayor a menor importe.
En el supuesto de que no se hubiese formalizado ningún contrato, se expedirá certificación negativa conforme al modelo correspondiente del Anexo IV. Las especificaciones técnicas para cumplimentar estos archivos y certificados estarán disponibles en la página web de esta Institución de Control Externo.
En el caso de las Entidades locales a que se refiere el artículo 2.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, tal circunstancia se hará constar mediante la comunicación negativa que la Plataforma de Rendición de Cuentas contiene.
Lo dispuesto con anterioridad se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Cámara de Cuentas de Andalucía para recabar cuantos datos, documentos y antecedentes estime necesarios con relación a los contratos que de cualquier naturaleza y cuantía hubiesen formalizado las distintas entidades (artículos 4.3 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, y 47.1 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento).
II. Plazos de remisión.
En el caso de los contratos que superen la cuantía establecida en al artículo 335.1 de la LCSP la copia certificada del contrato y el extracto del expediente deberán enviarse, por los órganos de contratación, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del correspondiente contrato.
Las relaciones anuales de los contratos formalizados por las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, o la certificación negativa en su caso, deberán remitirse antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se hubiesen formalizado.
III. El Registro de Contratos de la Junta de Andalucía.
El Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, tiene por objeto la inscripción de los datos básicos de los contratos adjudicados por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y privadas, los consorcios, y las entidades vinculadas que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El deber de remisión de la documentación relativa a los contratos se entenderá cumplimentada con dicho registro, sin necesidad, por tanto, de que los órganos de contratación envíen documentación alguna a esta Institución de Control. En este supuesto, el órgano responsable del correspondiente registro deberá comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la relación de entidades incluidas en el mismo. Este Registro debe ser enviado anualmente a esta Institución y deberá incluir como mínimo los datos y documentos exigidos en esta Resolución.
IV. Colaboración con el Tribunal de Cuentas.
El cumplimiento del deber de remisión de la información contractual a que se refiere esta resolución por parte de todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizará con independencia de los sistemas y mecanismos de colaboración que se lleven a cabo entre esta Institución y el Tribunal de Cuentas.
En el caso de las Entidades locales a que se refiere el artículo 2.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la remisión de dicha información contractual a la Cámara de Cuentas de Andalucía, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, producirá efectos ante el Tribunal de Cuentas.
V. Derechos y garantías.
La aplicación de la presente Resolución se realizará con sometimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que se mantienen en vigor de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única de la LO 3/2018; al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) –disposición de aplicación directa a los Estados miembros–; así como al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
VI. Disposición transitoria.
Los contratos formalizados en los ejercicios 2018 y anteriores, así como las incidencias que se produzcan en su ejecución, que a la fecha de la publicación de la presente Resolución no hubieran sido remitidos, se continuarán enviando en el soporte y forma que establece la Resolución de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 12 de julio de 2016.
VII. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Queda sin efecto la Resolución de 12 de julio de 2016, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 25 de mayo de 2016, que aprueba el procedimiento para la remisión de la información sobre contratación pública formalizada por las entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
VIII. Anexos a cumplimentar por las entidades del sector público andaluz.
ANEXO I
EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
- Datos referentes a la adjudicación del contrato.
Año de formalización del contrato.
Entidad contratante.
Nº expediente/ Clave del contrato.
Objeto del contrato.
Tipo de contrato.
Procedimiento de Adjudicación.
Publicidad: Diarios, Boletines y fechas de publicación.
Adjudicatario.
Fecha Adjudicación.
Fecha Formalización.
Importe Licitación.
Importe Adjudicación.
Plazo ejecución.
- Documentación a aportar en formato PDF.
- Documento administrativo de formalización del contrato.
- Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido.
ANEXO II
EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL
1. Si las entidades del Sector público local tienen la consideración de Administración Pública:
- Documento administrativo de formalización del contrato.
- Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido.
Cuando se trate de contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:
- Documento administrativo de formalización del contrato, en el caso de que se hubiese formalizado
- Documentos de licitación, si los hubiera
- Acuerdo de adjudicación
- Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado
Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información de cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
2. Si las entidades del Sector público local no tienen la consideración de Administración Pública, pero son poderes adjudicadores:
- Documento de formalización del contrato.
- Informe sobre la necesidad de contratación o propuesta de contratación.
- Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato.
Cuando se trate de contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:
- Documento de formalización del contrato, en el caso de que se hubiese formalizado
- Documento de licitación
- Acuerdo de adjudicación
- Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.
Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información de cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
3. Si las entidades del Sector público local no tienen la consideración de poderes adjudicadores:
- Documento de formalización del contrato.
- Informe sobre la necesidad de contratación o propuesta de contratación.
- Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato.
Cuando se trate de contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:
- Documento de formalización del contrato, en el caso de que se hubiese formalizado
- Documento de licitación
- Acuerdo de adjudicación
- Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.
Además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información de cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
ANEXO III
RELACIÓN ANUAL DE CONTRATOS FORMALIZADOS
- Datos referentes a la adjudicación del contrato.
Año de formalización del contrato.
Entidad contratante.
Núm. expediente/Clave del contrato.
Objeto del contrato.
Tipo de contrato.
Procedimiento de adjudicación.
Publicidad: Diarios, Boletines y fechas de publicación.
Adjudicatario.
Fecha adjudicación.
Fecha formalización.
Importe adjudicación.
Plazo ejecución.
ANEXO IV
CERTIFICACIÓN NEGATIVA
D./Dª.: ............................................................................................................................................. Cargo: ............................................................................................................................................ Entidad: .........................................................................................................................................
CERTIFICO:
Que en el ejercicio .......... , esta entidad no ha formalizado ningún contrato que se deba incluir en la relación anual que debe presentarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Y para que así conste ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, expido la presente certificación,
En ……………………………., a ………...... de ...........
Sevilla, 19 de diciembre de 2018.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.
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