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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2019, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
En consecuencia este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Huelva, 20 de diciembre de 2018.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente normativa tiene por objeto regular el desarrollo y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio 2019.
2. Su ámbito de aplicación abarca a toda la estructura organizativa de la Universidad de Huelva.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gasto se aprueban créditos por importe de 79.972.285 euros:
PROGRAMA | EUROS |
321A. AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA | 1.942.634 |
322C. CONSEJO SOCIAL | 110.000 |
422D. ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS | 74.553.539 |
541A. INVESTIGACIÓN | 3.134.337 |
TOTAL GASTOS | 79.972.258 |
2. La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio presupuestario de 2019, que son los siguientes:
DESCRIPCION DEL INGRESO | EUROS |
CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS | 11.906.175 |
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 66.132.804 |
CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES | 139.848 |
CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 1.793.431 |
TOTAL INGRESOS | 79.972.258 |
Artículo 3. Normativa aplicable.
1. La estructura, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto y, en general, la gestión económico-financiera y contable de la Universidad de Huelva, se regirá por las presentes Bases, así como por lo dispuesto en el Título XI de la LOU, en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y del Título VI de los Estatutos.
2. Tendrán carácter supletorio el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria, y lo establecido en la normativa estatal y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de aplicación.
3. En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerencia en desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.
TÍTULO II
EL PRESUPUESTO
Artículo 4. Concepto y estructura del Presupuesto.
1. El Presupuesto de la Universidad de Huelva constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.
2. El Presupuesto contiene:
a) El Estado de Gastos, en el que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
El Estado de Gasto aplica la clasificación orgánica, funcional y económica.
b) El Estado de Ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.
El Estado de Ingresos aplica la clasificación orgánica y económica.
Artículo 5. Estructura del Estado de Gastos.
La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adapta y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:
- Clasificación orgánica, por la que se imputa el gasto en función del órgano o unidad que lo realiza. Los créditos se distribuyen por Centros de Gasto, que son las unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de aquéllos, tales como los Centros, Departamentos, Servicios, Proyectos, Grupos y Contratos de Investigación, así como programas de postgrado, cursos, seminarios y otros de carácter similar.
- Clasificación funcional, por la que se agrupa los créditos para gastos en atención de la finalidad y objetivos perseguidos. La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos académicos, de gestión e investigación que se pretenden conseguir.
- Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, el Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 6. Estructura del Estado de Ingresos.
La estructura presupuestaria de las estimaciones recogidas en el estado de ingresos se adapta y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:
- Clasificación orgánica, por la que se imputa el derecho en función del órgano o unidad que lo obtiene.
- Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del ingreso y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, el Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la Orden mencionada en el párrafo anterior.
TÍTULO III
LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 7. Créditos presupuestarios.
1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el Presupuesto de la Universidad, puestas a disposición de las unidades de gasto, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
2. A lo largo del ejercicio presupuestario, la Rectora podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad a través de un expediente de modificación presupuestaria a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, la Rectora podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad en materia de estabilidad presupuestaria.
Artículo 8. Limitación cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Artículo 9. Limitación cuantitativa de los créditos.
No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 10. Limitación temporal de los créditos.
Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los justificantes de gasto, las obligaciones siguientes:
a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.
b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.
Artículo 11. Vinculación de los créditos.
Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:
- Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable.
- Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto.
- Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo, con la excepción de los créditos consignados en el Capitulo 1 «Gastos de Personal» y en el Capítulo 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», que lo serán a nivel de capítulo.
Artículo 12. Gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
a) Inversiones y transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas.
b) Contratos de suministros, servicios y otros contratos cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad de Huelva.
d) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas.
2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad de Huelva.
3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 no será superior a seis.
4. En los supuestos a que se refiere los párrafos a) y c) del apartado 1 del presente artículo no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 70% en el segundo ejercicio.
3.º El 60% en el tercer ejercicio.
4.º El 50% en el cuarto ejercicio.
5.º El 50% en el quinto ejercicio.
6.º El 50% en el sexto ejercicio.
7.º El 50% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
5. Por lo que respecta a los párrafos b) y d) del apartado 1 del presente artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 30% en el segundo ejercicio.
3.º El 20% en el tercer ejercicio.
4.º El 20% en el cuarto ejercicio.
5.º El 20% en el quinto ejercicio.
6.º El 20% en el sexto ejercicio.
6. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el estipulado en el artículo 11 de las presentes normas.
No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales de inversiones.
Del mismo modo, para los créditos financiados con transferencias y otros finalistas, tanto el número de anualidades como el límite de crédito se fijarán en función de la financiación prevista.
Artículo 13. Gastos de tramitación anticipada.
Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo 12 de las presentes normas estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.
Artículo 14. Modificaciones Presupuestarias.
1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la legislación vigente del Estado, de la Comunidad Autónoma y en los estatutos de esta Universidad.
2. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes. Estos expedientes deben contar con la consideración positiva del Gerente, quien los elevará al órgano competente para someterlos a su aprobación.
3. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:
a) Memoria, en la cual se justificará la necesidad de la modificación que se propone, detallando los siguientes extremos:
1. Clase de Modificación que se propone.
2. Aplicaciones presupuestarias a las que afecta.
3. Normas legales o disposiciones en que se basa.
4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.
b) Resolución o acuerdo de aprobación por parte del órgano competente de la Universidad de Huelva.
4. Todas las modificaciones podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Asuntos Económicos, con la autorización de la Gerencia, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, sin que los responsables de las unidades de gasto puedan comprometer gastos previamente a esta aprobación.
Artículo 15. Tipos de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el estado de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:
a) Transferencias de crédito.
b) Generaciones de crédito.
c) Ampliaciones.
d) Incorporaciones de crédito.
e) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
f) Bajas por anulación.
Artículo 16. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su distribución.
2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital serán aprobadas por la Rectora, por delegación del Consejo de Gobierno.
3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y viceversa serán aprobadas, por delegación del Consejo Social, por su Presidente.
4. Los movimientos internos de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Asuntos Económicos con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobadas por la Rectora.
Artículo 17. Generación de crédito.
a) Los derechos reconocidos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.
b) La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.
Artículo 18. Incorporación de crédito.
1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
2. No obstante, la Rectora, a propuesta del Gerente podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.
3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en su caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado, sí así es autorizado por el Estado y la Comunidad Autónoma.
4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni de la regla de gasto.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, la Rectora, a propuesta del Gerente, elevará, previo acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Consejo Social de la Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.
Artículo 20. Bajas por anulación.
1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada partida de gastos.
2. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.
TÍTULO IV
LOS DERECHOS
Artículo 21. Derechos económicos.
Son derechos de la Universidad de Huelva, los establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 22. Globalidad de los derechos.
Los recursos obtenidos por la Universidad de Huelva se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 23. Afectación de los recursos.
1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.
2. Para disponer de los créditos originados mediante ingresos afectados se requiere la efectiva recaudación de los ingresos o el reconocimiento del derecho debidamente documentado.
Artículo 24. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Huelva.
1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad de Huelva los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración de precios por servicios académicos universitarios, quedando afectado el 85 por ciento de estos recursos a la financiación de los gastos de los estudios que los generen.
2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a la obtención de títulos propios, se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que supongan la celebración de dichas enseñanzas, más los costes indirectos asociados a las mismas.
Artículo 25. Derechos derivados de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU.
1. Los recursos derivados de las actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU serán liquidados en el tiempo y la forma que se establezcan en el correspondiente documento contractual.
2. El 85 por ciento de los derechos reconocidos quedarán afectados a la financiación de los gastos que las actividades generen.
3. El 15 por ciento restante se distribuirá de la siguiente manera:
a) Un tercio entre los departamentos, centros o demás instancias de la Universidad de Huelva firmantes del contrato, o a las que estén adscrito el personal que los suscribe.
b) Dos tercios para el vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
Artículo 26. Régimen de los derechos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad de Huelva, salvo en los casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Huelva, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
Artículo 27. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Huelva prescribirán a los cuatro años.
2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
3. Los derechos de la Universidad de Huelva declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
Artículo 28. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. La Rectora podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.
TÍTULO V
LAS OBLIGACIONES
Artículo 29. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Huelva nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Huelva cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de justificar que de forma justificada y excepcional sean autorizados por el Gerente.
Artículo 30. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Huelva que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.
Artículo 31. Autorización de gastos y ordenación de pagos.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.m) de los Estatutos, corresponde a la Rectora autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya titularidad ostenta la Universidad.
Artículo 32. Fases de ejecución presupuestaria.
La ejecución del presupuesto de gastos deberá hacerse a través de las fases establecidas en la legislación vigente: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Podrán acumularse dos o más fases en un solo acto administrativo.
Artículo 33. Autorización de gastos.
1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.
2. La autorización es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento de ejecución del gasto. Antes del mismo el responsable del centro de gasto debe dirigir al Servicio de Asuntos Económicos propuesta de gasto solicitando la certificación de existencia de crédito disponible en el ejercicio corriente, y, en caso de gastos plurianuales, certificado de que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites establecidos en el artículo 12.
3. La Rectora es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la delegación que se determine.
Artículo 34. Disposición del gasto.
1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, la realización de obras, la prestación de servicios, suministros, etc., que previamente se hubiesen autorizado.
2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el establecido en el artículo anterior.
3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.
Artículo 35. Reconocimiento de la obligación.
1. Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad de Huelva, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.
2. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.
3. El reconocimiento de la obligación se efectuará una vez que sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado. Las facturas deberán presentarse ante un Registro Administrativo según lo estipulado en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
4. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados por los órganos competentes de la comprobación de la realización del servicio o la entrega del bien de acuerdo a lo establecido.
Artículo 36. Ordenación del pago.
1. Es el acto por el cual se acuerda que se hagan efectivos los créditos comprometidos.
2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la prestación del servicio o el derecho del acreedor.
3. Atendiendo al momento de la justificación de las órdenes de pago, estas se clasifican en:
a) Órdenes de pagos en firme.
b) Órdenes de pagos a justificar.
4. El órgano competente es el Rector, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.
Artículo 37. Ejecución material del pago.
1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas, produciéndose la salida de fondos de la tesorería de la Universidad, y determinando la cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.
2. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor directo.
3. La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y, excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.
4. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se regirán por su regulación específica.
5. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago material se acreditará con el justificante bancario.
Artículo 38. Anticipos de caja fija.
1. A fin de agilizar el proceso de pago en el ejercicio 2019 funcionarán las siguientes Cajas Habilitadas:
- Servicios Centrales.
- Consejo Social.
- Protocolo.
2. La condición de cajero pagador de las Cajas Habilitadas relacionadas en el apartado anterior de este artículo la ostentan la Dirección de Área de Tesorería e Ingresos, el Presidente del Consejo Social y el Gerente, respectivamente.
3. A fin de agilizar el proceso de pago y adecuar el mismo a las necesidades de la estructura organizativa, el Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas Habilitadas o modificar las existentes.
4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores imputables a los conceptos 220 «Material de oficina», 221 «Suministro», 226 «Gastos diversos», 230 «Dietas» y 231 «Locomoción», inferiores a 5.000 euros, siempre y cuando no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otros previamente autorizados por la Gerencia.
5. Para el año 2019 el importe máximo de estos anticipos será de 100.000 euros.
6. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a través del Servicio de Asuntos Económicos, con una periodicidad, al menos, mensual y, en todo caso, cuando así sea requerido por el de Servicio de Asuntos Económicos.
7. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
8. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se establece en 600 euros.
9. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.
Artículo 39. Pagos a justificar.
1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.
Procederá la expedición de órdenes de pago «a justificar», en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.
2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde al Gerente.
3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos imputables a los conceptos recogidos en el apartado 4 del artículo 38, y otros previamente autorizados por la Gerencia.
4. Los perceptores de las órdenes de pago «a justificar» quedarán obligados a justificar el destino de los fondos en el plazo máximo de quince días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.
5. Los perceptores de órdenes de pago «a justificar» estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas.
Artículo 40. Adelantos de cajero.
1. Se entiende por adelanto de cajero aquellos fondos que se anticipan a un empleado de la Universidad para la realización de un gasto de carácter urgente.
2. No podrán autorizarse adelantos de cajero por importes superiores a 3.000 euros, excepto aquéllos debidamente motivados que, con carácter extraordinario, se autoricen por el Gerente.
3. Los perceptores de los adelantos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades anticipadas, o en su caso a reintegrarlas, en el plazo máximo de quince días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado.
Artículo 41. Gastos de personal.
1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios durante el ejercicio presupuestario se ajustarán, en lo que corresponda, a lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios de carácter extraordinario al personal de administración y servicios, se efectuarán por resolución de la Rectora en los términos establecidos en la legislación y acuerdos vigentes en cada momento.
Artículo 42. Indemnización por razón del servicio.
1. Ámbito de aplicación
Son todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad de Huelva. Se aplicarán a:
- Todo el personal de la Universidad de Huelva cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad y su carácter permanente, interino, temporal o en prácticas.
- Los becarios con cargo a proyectos, contratos o convenios de investigación.
- Los estudiantes de la Universidad de Huelva cuando desarrollen actividades que den derecho a indemnización.
- El personal externo a la Universidad de Huelva, por la participación en grupos, proyectos o contratos de investigación, tribunales de tesis doctorales y plazas, trabajos fin de máster, la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la universidad, estancias de investigación o cualquier otra actividad que se financie con cargo al presupuesto de la Universidad.
2. Cuantía de las indemnizaciones
Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:
Grupo | Alojamiento | Manutención | |
Media | Entera | ||
I | Gastos justificados | 28,50 € | 57,00 € |
II | Gastos justificados hasta 100,00 € y hasta 125,00 € en Madrid y Barcelona |
20,00 € | 40,00 € |
Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de julio de 2006 (BOJA núm. 143), o sucesivas actualizaciones.
Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con actividades del equipo de gobierno: la Rectora, los Vicerrectores y las Vicerrectoras, la Secretario General, el Gerente y el Presidente del Consejo Social.
Estos cargos, no obstante, pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.
En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario, son excluyentes.
Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc.
En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.
En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas originales y por los máximos previstos.
En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
3. Asistencias a tribunales.
Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.El personal de la Universidad de Huelva no podrá percibir al año por asistencias un importe superior al diez por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse más de una asistencia diaria.Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias en las siguientes categorías:
Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I.
Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II.
Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III.
Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V.
De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:
Cuantías de las asistencias
Categoría | ||||
Primera | Segunda | Tercera | Cuarta | |
Presidente y Secretario | 48,08 € | 45,08 € | 42,07 | 39,07 |
Vocales | 45,08 € | 42,07 € | 39,07 | 36,06 |
Artículo 43. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.
1. Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones institucionales de la Universidad, siempre que redunden en beneficio y utilidad de ella.
2. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida la Rectora, las vicerrectoras y los vicerrectores, la Secretaria General, el Gerente, el Presidente del Consejo Social, los decanos y directores de centro, así como los directores de departamento.
3. Se limita el gasto de esta partida a un máximo de 600 euros para los Departamentos y de 1.800 euros para los Vicerrectorados y los Centros. La alteración de estos límites requerirá, previa solicitud motivada, la autorización del Gerente.
4. A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios les acompañará una memoria justificativa suscrita por la persona responsable del gasto en la que se identifique a los beneficiarios y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos para la Universidad.
Artículo 44. Bienes inventariables.
1. Se considera material inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 300,50 euros (I.V.A. incluido), por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.
2. No obstante, aún cuando su cuantía sea inferior a la señalada en el párrafo anterior, se incluirán en el inventario los siguientes:
- Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores, cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, scanner, grabadoras y lectores) y equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc).
- Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.
3. La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad de su inclusión en el inventario.
Artículo 45. Enajenación de bienes.
La enajenación de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor de adquisición no hubiese superado los 10.000 euros, requerirá la autorización de la Rectora. Si superan esa cantidad la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.
Artículo 46. Subvenciones concedidas por la Universidad de Huelva.
1. Las ayudas o subvenciones con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo general o indeterminado de posibles beneficiarios se han de conceder de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Si los posibles beneficiarios son miembros de la Comunidad Universitaria, la publicidad podrá ser limitada a su ámbito.
2. Tanto las subvenciones nominativas, como las subvenciones genéricas, se imputarán en los capítulos 4 y 7 del Estado de Gastos, según se destinen por sus beneficiarios a financiar operaciones corrientes o de capital, respectivamente.
3. El pago del importe correspondiente a la ayuda o subvención no podrá ser realizado sin que los perceptores hayan justificado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a su concesión.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.
5. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.
Artículo 47. Contratación administrativa.
1. La Universidad de Huelva, en ejercicio de su personalidad jurídica, podrá formalizar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará, a estos efectos, de las potestades derivadas de la legislación vigente.
2. La contratación en la Universidad se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y cuantas otras normas le sean de aplicación, compatibles con el principio de autonomía universitaria.
3. En la Universidad el órgano de contratación es la Rectora, y, por consiguiente, le corresponde la facultad de celebrar contratos, sin perjuicio de la delegación que se determine.
Artículo 48. Contratos menores.
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o de servicios.
Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite señalado en el párrafo anterior, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que celebre la Universidad, como agente Público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
3. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran, y requerirá la autorización expresa de la Gerencia.
4. En el expediente del contrato menor se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo.
5. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
TÍTULO VI
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 49. Cierre del ejercicio.
El Presupuesto se liquidará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre de 2019.
La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las facturas y documentos contables.
Artículo 50. Cuenta de liquidación del presupuesto.
La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, que será remitida al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su aprobación dentro de las Cuentas Anuales.
Artículo 51. Prórroga del Presupuesto.
1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2019 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.
2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2018.
3. La Rectora podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.
4. Se autoriza a la Rectora, a propuesta de la Gerencia, a establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2018.
Artículo 52. Autorización de desarrollo.
Se autoriza al Rector, a propuesta de la Gerencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes normas.
Disposición final. Entrada en vigor.
El Presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio 2019, del que forman parte las presentes bases, entrará en vigor el 1 de enero de 2019, o, en caso de que el Consejo Social lo aprobara con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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