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Visto el expediente tramitado a instancia de don Leonardo Marín Malavé, como representante de la Sociedad Atlántida Formación, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales», con domicilio en Polígono Cortijo del Conde, parcela M01-P02, Manzana 1, de Granada, por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Radioterapia y dosimetría y uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear), por la supresión de dos ciclos formativos de grado medio (uno de Atención a personas en situación de dependencia y uno de Cuidados auxiliares de enfermería) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Dietética, por la ampliación del número de puestos escolares del ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Farmacia y parafarmacia y por la reducción del número de puestos escolares del ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Documentación y administración sanitarias, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 18014270, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Cuidados auxiliares de enfermería, uno de Atención a personas en situación de dependencia y uno de Farmacia y parafarmacia) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Anatomía patológica y citodiagnóstico, uno de Laboratorio clínico y biomédico, uno de Documentación y administración sanitarias y uno de Dietética).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero), por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo, el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Atlántida Centro de Investigación y Desarrollo de Estudios Profesionales», código 18014270 y domicilio en Polígono Cortijo del Conde, parcela M01-P02, Manzana 1, de Granada, cuyo titular es la entidad Sociedad Atlántida Formación, S.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Cuidados auxiliares de enfermería:
Número de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.
Farmacia y parafarmacia:
Número de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 50.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Anatomía patológica y citodiagnóstico:
Número de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Laboratorio clínico y biomédico:
Número de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Documentación y administración sanitarias:
Número de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Radioterapia y dosimetría:
Número de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear:
Número de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2018/2019, pues, tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de noviembre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |