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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Felicia Fernández López, en nombre y representación de la Congregación Hermanas de la Santísima Trinidad, titular del centro docente privado de educación secundaria «Santísima Trinidad», con domicilio en C/ Ciprés, 15, de Málaga, y de don Daniel José Secundino García Camino, en nombre y representación de la Fundación Educativa Santísima Trinidad, nueva entidad titular del citado centro, por el que solicitan el cambio de titularidad del mismo, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 29004298, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales), un ciclo formativo de formación profesional básica de Servicios administrativos, dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Cuidados auxiliares de enfermería y uno de Gestión administrativa) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación infantil.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido centro a favor de la Congregación Hermanas de la Santísima Trinidad.
Resultando que la Congregación Hermanas de la Santísima Trinidad, mediante escritura pública de cesión número dos mil trescientos treinta y ocho, otorgada ante don Fernando Gomá Lanzón, notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechada en Madrid a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, cede gratuitamente a la Fundación Educativa Santísima Trinidad la titularidad del mencionado centro.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de educación secundaria «Santísima Trinidad», código 29004298, con domicilio en C/ Ciprés, 15, de Málaga, que en lo sucesivo la ostentará la Fundación Educativa Santísima Trinidad, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dicho centro, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «resultando» primero.
Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de diciembre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación, en funciones |