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NIG: 2906742120180010231.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 355/2018. Negociado: D.
Sobre: Derecho de familia.
De: Francisco Antonio del Río Pino.
Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.
Contra: María Asunción Pedraza Espíldora.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM.199/19
En Málaga, a quince de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia), los autos de divorcio contencioso núm. 355/18 promovidos por la Procuradora doña Marta Merino Gaspar, en nombre y representación de don Francisco Antonio del Río Pino, asistido por la Letrada doña Mercedes Rosa Casilari, contra doña María Asunción Pedraza Espíldora, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Francisco Antonio del Río Pino y doña María Asunción Pedraza Espíldora, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de María Asunción Pedraza Espíldora, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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