Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 3 de mayo de 2019, del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, Sala de lo Social de Málaga, dimanante de autos núm. 2166/2018.

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NIG: 2906744420180002569.

Negociado: VE.

Recurso: Recursos de suplicación 2166/2018.

Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Procedimiento origen: Despidos/Ceses en general 199/2018.

Recurrente: Aldesa Construcciones, S.A.

Representante: Don Juan de Dios Castillo Castro.

Recurrido: Don José Luis Gimena Muñoz, Fogasa y Construciones y Servicios Valle del Gollizno, S.L.

Representante: Don Jorge Montufo Gutiérrez, Letrado de Fogasa - Málaga.

E D I C T O

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, certifico: En el Recurso de Suplicación 2166/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Iltmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres, Presidente.

Iltmo. Sr. don José Luis Barragán Morales.

Iltmo. Sr. don Manuel Martín Hernández Carrillo.

En la ciudad de Málaga, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 616/19

En el recurso de suplicación interpuesto por Aldesa Construcciones, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa Aldesa Construcciones S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga con fecha 5 de junio de 2018, en autos en reclamación por despido y cantidad seguidos a instancias de don José Luis Gimena Muñoz contra dicha empresa recurrente y Construcciones y Servicios Valle del Gollizno, S.L., confirmando la sentencia recurrida y condenando a la recurrente a la pérdida del depósito y de la consignación constituidos para recurrir y al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 1.200 €.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta sede judicial para su examen.

Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:

- La suma de 600 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 2928-0000-66-2166-18 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga.

- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928 del Banco Santander, a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; o realizar transferencia a la cuenta ES55-0049-3569-92-0005001274, haciendo constar, en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga; y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928-0000-66-2166-18.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado Construciones y Servicios Valle del Gollizno, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOJA, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Dado en Málaga, a tres de mayo de dos mil diecinueve- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia/La de la Sala.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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