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NIG: 0490242C20140004522.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 959/2014. Negociado: C1.
De: Don Lakhdar Cherraq.
Procuradora Sra.: María Encarnación López Fernández.
Letrada Sra.: Noelia Rodríguez González.
Contra: Don David Castellón Rodríguez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 959/2014 seguido a instancia de Lakhdar Cherraq frente a David Castellón Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 93/2016
En El Ejido a 29 de julio de 2016.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 959/2014, de juicio verbal por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de don Lakhdar Cherraq, representado por la Procuradora Sra. Padial Martínez, y asistido por la Letrada Sra. Rodríguez Rodríguez contra don David Castellón Rodríguez, en situación procesal de rebeldía;
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Padial Martínez en representación de don Lakhdar Cherraq debo condenar y condeno a don David Castellón Rodríguez a que abone al actor la cantidad de 2.748 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería a interponer por ante este Juzgado en el plazo de 20 días.
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, David Castellón Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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