Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 410/2017.

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NIG: 0490242C20170002069.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 410/2017. Negociado: C4.

De: Hafida Lakhial.

Procurador: Sr. José María Martínez Gil.

Letrada: Sra. María Cruz de Haro García.

Contra: Mustapha El Akhal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 410/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido (UPAD núm. 3) a instancia de Hafida Lakhial contra Mustapha El Akhal sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 78/2018

En la ciudad de El Ejido, a 15 de mayo de 2018.

Doña Amparo López Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad, después de haber visto y examinado los presentes autos ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente Sentencia, en Autos de Juicio de Divorcio Contencioso, registrados bajo el número 410 del año 2017, entre partes, de un lado, doña Hafida Lakhial, representada por el Procurador Sr. don José María Martínez Gil y dirigida por la Letrada Sra. doña María de la Cruz de Haro García, y de otro lado, don Mustapha El Akhal, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio instada por doña Hafida Lakhial contra don Mustapha El Akhal en situación de rebeldía procesal.

Debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos cónyuges por divorcio con los efectos legales inherentes a esta resolución, y en especial los legales (fundamento de derecho segundo), y los patrimoniales y personales (fundamento de derecho tercero de esta resolución).

Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por la Sra Letrada de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.

Una vez sea firme la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de KsarKebir, Marruecos, conforme a la Resolución de la DGRN de 7 de noviembre de 1983, en donde consta inscrito el matrimonio.

Y todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas procesales ocasionadas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación. El recurso, en su caso, se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC)

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mustapha El Akhal, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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