Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 28/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1120/2018.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1120/2018. Negociado: 03.

NIG: 2906744420180014669.

De: Doña Elia Gutiérrez Corrales y otros, Ratchakiad Nouisuphan, David Pérez Jiménez, Agustín Amenta Fernández, Darío Cruzado Alcoba, Francisco Javier Guerrero Pérez, Dunia González Calderón, Elnaz Hamidi, Enrique Trujillo Domínguez, Jener López Ramos, Jerry López Ramos, Marjory Roque Cordero, Yusra Mohamed Mohamed, Najwa Morchid Filali, Natalia Gabriela Amenta, Óscar Auingutan Makabenta, Raquel Moreno Domínguez, Roberto Tejada Knight, Sergio Cacdc Costales, Sheba Perlado García, Sofía Aída Márquez Romero, Dorelli Celeste, Samir Mohamed Mohatad y Walid Morchid Filali.

Abogado: Paloma Azahara Centella Galán.

Contra: Persepolis Pride, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1120/2018, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de Elia Gutiérrez Corrales y otros, Ratchakiad Nouisuphan, David Pérez Jiménez, Agustín Amenta Fernández, Darío Cruzado Alcoba, Francisco Javier Guerrero Pérez, Dunia González Calderón, Elnaz Hamidi, Enrique Trujillo Domínguez, Jener López Ramos, Jerry López Ramos, Marjory Roque Cordero, Yusra Mohamed Mohamed, Najwa Morchid Filali, Natalia Gabriela Amenta, Óscar Auingutan Makabenta, Raquel Moreno Domínguez, Roberto Tejada Knight, Sergio Cacdc Costales, Sheba Perlado García, Sofía Aída Márquez Romero, Dorelli Celeste, Samir Mohamed Mohatad y Walid Morchid Filali contra Persepolis Pride, S.L., en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elia Gutiérrez Corrales, don David Pérez Jiménez, don Agustín Amenta Fernández, don Darío Cruzado Alcoba, don Francisco Javier Guerrero Pérez, doña Dunia González Calderón, don Elnaz Hamidi, don Enrique Trujillo Domínguez, doña Jener López Ramos, don Jerry López Ramos, doña Marjory Roque Cordero, don Yusra Mohamed Mohamed, don Najwa Morchid Filali, doña Natalia Gabriela Amenta, don Óscar Quinagutan Makabenta, doña Raquel Moreno Domínguez, don Roberto Tejada Knight, don Sergio Cacdc Costales, doña Sheba Perlado García, doña Sofía Aída Márquez Romero, doña Dorelli Celeste y don Walid Morchid Filali; frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., CIF B93240455, sobre extincion de contrato de trabajo y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con los demandantes y, en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar los actores, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

Tercero. La defensa de los demandantes ha solicitado la aclaración de la misma en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petción de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto la sentencia tiene efectos constitutivos de la situacion juridica pretendida por el actor, esto es, la extincion, que surte sus efectos desde el momento del dictado de la sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1. Estimar la solicitud de la parte actora de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 27.2.2019 en el sentido que se indica a continuación:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elia Gutiérrez Corrales, don David Pérez Jiménez, don Agustín Amenta Fernández, don Darío Cruzado Alcoba, don Francisco Javier Guerrero Pérez, doña Dunia González Calderón, don Elnaz Hamidi, don Enrique Trujillo Domínguez, doña Jener López Ramos, don Jerry López Ramos, doña Marjory Roque Cordero, don Yusra Mohamed Mohamed, don Najwa Morchid Filali, doña Natalia Gabriela Amenta, don Óscar Quinagutan Makabenta, doña Raquel Moreno Domínguez, don Roberto Tejada Knight, don Sergio Cacdc Costales, doña Sheba Perlado García, doña Sofía Aída Márquez Romero, doña Dorelli Celeste y don Walid Morchid Filali; frente a la entidad Persepolis Pride, S.L., CIF B93240455, sobre extincion de contrato de trabajo y reclamación de cantidad debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con los demandantes y en consecuencia, debo de extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes a la fecha de la presente sentencia , condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar los actores, en concepto de indemnización, las siguientes cantidades:

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

El/La Magistrado/a. Doy Fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Persepolis Pride, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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