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NIG: 1101242M20110000824.
Procedimiento: Pz. Inc. concursal calif/pago crédito contra masa 209/2016. Negociado: 4.
De: TGSS.
Contra: Panisol Precocidos, S.L., y Administrador Concursal.
Letrado: Sr. Antonio José García Sáenz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 209/2016 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social contra Panisol Precocidos, S.L., y la Administración Concursal sobre sección de calificación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 360/18
En Cádiz, a 28 de mayo de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La representación procesal de la TGSS se formuló demanda incidental en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictase sentencia por la que se le reconozca los créditos contra la masa certificados por dicha entidad, y que deban pagarse según el orden de sus respectivos vencimientos, con expresa imposición de costas a los administradores concursales.
Segundo. Mediante providencia se admitió la demanda incidental, acordando dar traslado a la administración concursal y a las partes personadas, emplazándoles para que la contestasen en el plazo de diez días.
Tercero. La Administración Concursal y la entidad concursada han sido declaradas en situación de rebeldía procesal.
Cuarto. No existiendo discusión sobre hechos relevantes ni habiéndose admitido medios de prueba distintos de los documentos obrantes en autos, no se celebró vista, quedando el incidente pendiente de dictar sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la TGSS, se le reconoce un crédito contra la masa por importe de 23.367,61 euros, que deberá ser pagado conforme a las reglas de pago previstas en la ley concursal para los créditos contra la masa.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente incidente.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículos 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 197.5 de la Ley Concursal). El recurso de apelación, que se tramitará de modo preferente, se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por ésta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Panisol Precocidos, S.L, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a quince mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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