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NIG: 2906942120180004680.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 557/2018. Negociado: 08.
Sobre: Alimentos entre parientes.
De: Inés Victoria Domínguez Sobrino.
Procuradora: Sra. Montserrat Navarro Villanueva.
Letrada: Sra. Mónica Alonso Ajamil.
Contra: Domingo Robres Delgado.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.
Procedimiento: Guarda y custodia, y alimentos 557/18.
SENTENCIA NÚM. 40/2019
En Marbella, a 12 de marzo de 2019.
Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, en funciones de sustitución, los presentes autos de medidas de guarda y custodia y alimentos, con el núm. 557/18, a instancia de Inés Victoria Domínguez Sobrino, representada por Sra. Navarro Villanueva, frente a Domingo Robres Delgado, en rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero y Único. Se presentó, con fecha 30 de mayo de 2018, demanda relativa a guarda y custodia y alimentos, medidas paterno filiales, en relación con la hija común P.A.R.D., interesando que se dicte sentencia por la que se aprueben las siguientes medidas:
«1.º La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.
2.º En cuanto de pensión de alimentos y techo a favor de la menor, que el padre deberá abonar la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450,00 €) mensuales, que deberá satisfacer por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días del mes, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que doña Inés Victoria Domínguez Sobrino indique, hasta el momento en que la hija alcance independencia económica y laboral, o deje de convivir con el progenitor custodio, en virtud del artículo 92 del Código Civil.
3.º Acordando que la pensión de alimentos será revisable y se actualizará anualmente, nunca a la baja, en función de la variación experimentada por el IPC correspondiente a los doce meses anteriores, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya.
4.º En cuando a los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por ambos progenitores al cincuenta por ciento, siendo requisito previo necesario la conformidad de ambos y, en caso de desacuerdo, previa autorización judicial. Gastos extraordinarios que serán de naturaleza no previsible, tales como material escolar o universitario, matriculas escolares o universitarias, comedor escolar, excursiones, clases extraescolares y de apoyo, gastos médicos, etc…
5.º En cuanto al régimen de comunicación y estancia del padre, podrá comunicar con su hija, y estar con ella los fines de semana alternos, los sábados desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, en Marbella, sin pernocta, siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno.
6.º Todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a la parte demandada si se opusiera al mismo.»
Segundo. El 29 de enero de 2019 el demandado es declarado en rebeldía, siendo citadas las partes para vista para el día de hoy, en que la actora se ratifica en su demanda, y el Ministerio Fiscal no se opone a lo interesado, salvo en cuanto a la pensión, que fija en 300 euros. Se propone prueba, solo documental e interrogatorio de parte actora, y tras su práctica e informe de letrada y Ministerio Fiscal, quedan los autos vistos para sentencia.
FALLO
Que estimando parcialmente lo solicitado por la representación de Inés Victoria Domínguez Sobrino, debo declarar y declaro de obligado cumplimiento las medidas siguientes:
«1.º La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de las partes a la madre, siendo la patria potestad compartida.
2.º En cuanto de pensión de alimentos a favor de la menor, que el padre deberá abonar la cantidad de 300 euros mensuales a la misma, que deberá satisfacer por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días del mes, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que doña Inés Victoria Domínguez Sobrino indique, hasta el momento en que la hija alcance independencia económica y laboral, o deje de convivir con el progenitor custodio, en virtud del artículo 92 del Código Civil.
Acordándose que la pensión de alimentos será revisable y se actualizará anualmente, nunca a la baja, en función de la variación experimentada por el IPC correspondiente a los doce meses anteriores, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya.
En cuando a los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por ambos progenitores al cincuenta por ciento, siendo requisito previo necesario la conformidad de ambos y, en caso de desacuerdo, previa autorización judicial. Gastos extraordinarios que serán de naturaleza no previsible, tales como material escolar o universitario, matriculas escolares o universitarias, comedor escolar, excursiones, clases extraescolares y de apoyo, gastos médicos, etc…
5.º En cuanto al régimen de comunicación y estancia del padre, podrá comunicar con su hija, y estar con ella los fines de semana alternos, los sábados desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, en Marbella, sin pernocta, siendo las entregas y recogidas en el domicilio materno.
Cada parte abonará las costas ocasionadas y las comunes por mitad.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, cabiendo recurso de apelación.
Firme que sea la sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia encontrándose el Sr. Juez celebrando audiencia pública, de lo que doy como Secretaria doy fe.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Domingo Robres Delgado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Marbella, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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