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NIG: 4109142C20170028679.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 866/2017. Negociado: 3S.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Contra: Noelia Gutiérrez Prado
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 866/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, a instancia de Caixabank, S.A., contra Noelia Gutiérrez Prado sobre Obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juicio ordinario
Autos 866/2017-3.º
SENTENCIA 23/19
En la ciudad de Sevilla, a la fecha de su firma
Parte Demandante: Caixabank, S.A.
Procuradora: Doña Elena Medina Cuadros.
Abogada: Doña Mónica Moner Pagés.
Parte demandada: Doña Noelia Gutiérrez Prado.
Procurador/a: Don/doña
Abogado/a: Don/doña
Objeto del pleito: Resolución de contrato. Reclamación de cantidad.
Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Caixabank, S.A., contra doña Noelia Gutiérrez Prado y, en consecuencia:
1 º. Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la demandada mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don José Ruiz Granados, con fecha 27 de junio de 2006 y bajo número de protocolo 3691 por el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de la deudora, con la pérdida del beneficio del plazo.
2.º Condeno a la demandada al pago de la suma de 120.745,95 € de principal, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde el 11 de mayo de 2017, y de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.
3.º Absuelvo a la demandada de las demás peticiones deducidas en la demanda.
4.º No hago expresa imposición de de las costas causadas.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035 0000 01 0866 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Noelia Gutiérrez Prado, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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