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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 97/2019. Negociado: I.
NIG: 4109144S20160006592.
De: Doña Herminia María Mejías Ruiz, don Antonio Castillo Martínez y don Juan Diego Delgado Iglesias.
Abogado: Alejandro Mateo Guzmán García.
Contra: Silvauto Sevilla 013, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 97/2019 a instancia de la parte actora doña Herminia María Mejías Ruiz, don Antonio Castillo Martínez y don Juan Diego Delgado Iglesias contra Silvauto Sevilla 013, S.L., y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, aquince de mayo de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Herminia María Mejías Ruiz, Antonio Castillo Martínez y Juan Diego Delgado Iglesias contra Silvauto Sevilla 013, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 27 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Herminia María Mejías Ruiz, Juan Diego Delgado Iglesias, Antonio Castillo Martínez contra Silvauto Sevilla 013, S.L., y Fogasa contra y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Silvauto Sevilla 013, S.L., a que abone a los actores las siguientes cantidades:
Herminia María Mejías Ruiz: 2.215,28 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
Juan Diego Delgado Iglesias: 3.317,86 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
Antonio Castillo Martínez: 2.373,15 euros más el 10% en concepto de interés por mora.
No se hace pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla que con fecha 6 de abril de 2017 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 97/16.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la sumas siguientes:
Herminia María Mejías Ruiz: 2.436,8 euros.
Juan Diego Delgado Iglesias: 3.649,64 euros.
Antonio Castillo Martínez: 2.610,46 euros.
En concepto de principal, más la de 1.740 euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña Yolanda Molina Grande, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrada. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Silvauto Sevilla 013, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a quince de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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