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NIG: 0490242C20150003503.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 807/2015. Negociado: ME.
Juzgado de procedencia: Procedimiento origen:
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.
Letrada: Sra. María Begoña Caparros Gómez.
Contra: Encarnación Gutiérrez Delgado y Eduardo Francisco Crespo Valverde.
Doña María Luz Espinosa Carreño Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco El Ejido (UPAD 5), doy fe y testimonio:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia, cuyo Fallo literalmente dice:
FALLO
1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Juan Alcoba López, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., y en consecuencia, se condena a doña Encarnación Gutiérrez Delgado y don Eduardo Francisco Crespo Valverde a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 8.924,37 €, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2. Se imponen las costas a doña Encarnación Gutiérrez Delgado y don Eduardo Francisco Crespo Valverde.
Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, Juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en El Ejido, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Doy fe.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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