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NIG: 2906742120180031466.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1183/2018. Negociado: 3.
Sobre: Contratos bancarios.
De: Unicaja Banco, S.A.U.
Procuradora: Sra. María del Rocío Ruiz Pérez.
Contra: Doña Eva Linnea Karlsson.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1183/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., contra doña Eva Linnea Karlsson sobre contratos bancarios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 38/2019
En Málaga, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario, registrado con el número 1183/2018, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil la entidad mercantil Unicaja Banco, S.A.U., con domicilio social en Málaga, Avenida de Andalucía, 10 y 12, provista del CIF núm. A-93139053, representada por la Procuradora doña María del Rocío Ruiz Pérez y asistida por el Letrado don Miguel Ángel López Linares; y de otra y como demandada doña Eva Linnea Karlsson, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y acción declarativa, y atendidos los siguientes.
F A L L O
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil Unicaja Banco, S.A.U., representada por la Procuradora doña María del Rocío Ruiz Pérez, contra doña Eva Linnea Karlsson, en situación procesal de rebeldía, se resuelve los siguiente:
1.º Se declara la resolución de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en fecha de 14 de marzo de 2008, otorgada ante el Notario don José Ramón Recatalá Molés (núm. 1.593 de su protocolo), con base en el incumplimiento contractual de la prestararia.
2.º Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento veintiún mil trescientos veinte euros ochenta y seis céntimos (121.320,86 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Eva Linnea Karlsson, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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