Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00156569.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1030/2018. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180013724.
De: Doña María José Marín Mesa.
Abogado: David Armada Martín.
Contra: Don José Carlos Barrera Toscano y Fogasa.
E D I C T O
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
En los Autos número 1030/2018, a instancia de María José Marín Mesa contra José Carlos Barrera Toscano y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social número Nueve Malaga.
Sentencia núm. 224/19.
Autos núm. 1030/18.
En Málaga, a 21 de mayo de 2019.
S E N T E N C I A
Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 1030/18 sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña María José Marín Mesa, contra la empresa José Carlos Barrera Toscano y con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por doña María José Marín Mesa sobre despido y reclamación de cantidad contra la empresa José Carlos Barrera Toscano, declaro improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 694,10 € en concepto de indemnización, más la suma de 5.653,76 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de al sentencia, y la suma de 2.226,63 € por los conceptos expresados mas el 10% por mora, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Absolviendo a Ian James Harvey.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 103018 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a José Carlos Barrera Toscano, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF