Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 284/2018.

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Procedimiento: Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prest. 284/2018. Neg: 2.

NIG: 2906744420180003542.

De: Mutua Universal.

Abogado: Francisco Javier Sánchez Garrucho.

Contra: Fogasa.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 284/2018 a instancia de la parte actora Mutua Universal contra Fogasa sobre Impug. actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda de prestaciones interpuesta por Mutua Universal, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Otman El Gharbaoui; Mediterráneo Lounge Bar X Copas, S.L., sobre prestaciones (determinación de contingencia), en el sentido de confirmar la resolución impugnada por conforme a derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciandolo ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0284 18 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0284 18 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/a Sr/a. Secretario/a Para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado INSS-TGSS, Otman El Gharbaoui, Fogasa, Mediterráneo Lounge Bar X Copas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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