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En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 495/2018, seguido a instancia de Sareb, S.A., frente a desconocidos ocupantes de la vivienda en calle Doctor Emilio Haya Prats, 11, se ha dictado sentencia, que en extracto dice:
SENTENCIA Núm. 260/18
En Huelva, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 495/2018, sobre desahucio por precario y siendo parte demandante Sareb, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abrily y asistido del Letrado Álvaro García de León Lorenzos contra desconocidos ocupantes de la vivienda en calle Doctor Emilio Haya Prats, 11, portal 1, piso 1.º E, procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril en nombre y representación de Sareb, S.A., contra desconocidos ocupantes de la vivienda en calle Doctor Emilio Haya Prats, 11, portal 1, piso 1.º E.
1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio, por precario de las demandadas condenando a la misma a que desaloje y ponga a disposición de la actora la vivienda, sita en calle Doctor Emilio Haya Prats, 11, portal 1, piso 1.º E, de Huelva con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el plazo legal.
2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial), así como el abono de la correspondiente tasa judicial.
Y encontrándose dicho demandado, desconocidos ocupantes de la vivienda en calle Doctor Emilio Haya Prats, 11, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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