Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1429/2017. (PP. 1306/2019).

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NIG: 2906742120170036810.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1429/2017. Negociado: 9.

Sobre: Contratos en general.

De: Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.

Procurador: Sr. Francisco Abajo Abril.

Contra: Construcciones Tente, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1429/2017, seguido a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., frente a Construcciones Tente, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto para su publicación es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho. Málaga.

Autos: Juicio Ordinario 1429/2017

SENTENCIA Núm. 191/2018

En Málaga, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1429/2017, y seguido entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., provista del CIF núm. A-86602158, representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril y asistida por el Letrado don Jesús Bravo Hernández, y de otra y como demandada la entidad mercantil Construcciones Tente, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y ejercicio del derecho real de hipoteca constituido en garantía del préstamo.

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril, contra la entidad mercantil Construcciones Tente, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la parte actora la suma de quinientos noventa y siete mil ciento sesenta y dos euros ochenta y dos céntimos (597.162,82 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde el día 5 de diciembre de 2016, fecha de la última liquidación practicada, hasta el momento del completo pago de la suma reclamada, calculados al tipo de interés del 20% anual. Todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Encontrándose dicho demandado, Construcciones Tente, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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