Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 485/2017. (PP. 1134/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155350.

NIG: 2906742C20170012485.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 485/2017. Negociado: 5.

Sobre: Responsabilidad civil.

De: Alquileres de Maquinaria de Construcción (Alkimalaga).

Procuradora: Sra. María del Carmen Miguel Sánchez.

Letrado: Sr. Rafael Miguel Sánchez.

Contra: Restauraciones Malacitanas y Pinturas, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 485/2017 seguido a instancia de Alquileres de Maquinaria de Construcción (Alkimalaga) frente a Restauraciones Malacitanas y Pinturas, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 73/18

En Málaga, a 24 de septiembre de 2018.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 485/17, a instancia de la parte actora Entidad Alquileres de Maquinaria de Construcción, representada por el Procurador Sr. Miguel Sánchez y asistida del Letrado Sr. Miguel Sánchez, contra la parte demandada Entidad Restauraciones Malacitanas y Pinturas, S.L.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada Entidad Restauraciones Malacitanas y Pinturas, S.L., a que abone a la parte actora Alquileres de Maquinaria de Construcción la cantidad de 618,63 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas procede condenar a su pago, si las hubiere, a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia es firme en cuanto que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicho demandado, Restauraciones Malacitanas y Pinturas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF