Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 23 de abril de 2019, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1853/2015 (PP. 1262/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155884.

NIG: 2906742C20150040221.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 1181/2017.

Asunto: 401254/2017.

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1853/2015.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Negociado: TM.

Apelante: El Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros.

Apelado en rebeldia: Don Miguel Enrique Ferrer Martín (Edictos), y Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros.

Procurador: Don Felipe Torres Chaneta.

Abogado: Don José Serrano Serrano.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

Audiencia Provincial de Málaga. Sección Cuarta.

Recurso de apelación civil núm 1181/17.

Dimanante del procedimiento 1853/15.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes :

Audiencia Provincial de Málaga. Sección Cuarta.

Magistrado Ponente: Don Jaime Nogués García.

Recurso de apelación: 1181/2017.

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga.

Juicio Verbal: 1853/2015.

SENTENCIA Núm. 152/19

En la ciudad de Málaga, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

Visto, por don Jaime Nogués García, Magistrado de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1.º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el Juicio Verbal 1853/2015, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga, interpuesto por El Consorcio de Compensación de Seguros, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representado y asistido por el Letrado del Consorcio. Son parte recurrida don Miguel Enrique Ferrer Martín y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, demandados en la instancia, compareciendo en esta alzada únicamente la aseguradora Mapfre, representada por el Procurador don Felipe Torres Chaneta, defendido por el Letrado don José Serrano Serrano.

F A L L O

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Consorcio, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Málaga, en el Juicio Verbal 1853/2015, debo revocar dicha resolución en el particular de condenar a Mapfre Familiar, S.A., solidariamente con el codemandado don Miguel Enrique Ferrer Martín al pago al Consorcio de Compensación de Seguros de 5.985,42 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a ambos demandados las costas devengadas en la instancia, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las devengadas en esta alzada.

Remítanse los autos originales, con testimonio de la presente sentencia, al juzgado de su procedencia, a los efectos oportunos.

Lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte apelada don Miguel Enrique Ferrer Martín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF