Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00156036.
NIG: 4109142C20120032323.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 9701/2017.
Autos de: Tercería de mejor derecho 516/2013.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla.
Negociado: R.
Apelante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Apelado: Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., y Bankinter, S.A.
Procurador: Mauricio Gordillo Cañas.
E D I C T O
En el presente procedimiento rollo núm. 9701/17, seguido a instancia de Agencia Estatal de la Administración Tributaria como apelante, frente a Bankinter, S.A., como apelado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 362/2018
Presidente: Ilmo. Sr. Don Marcos Antonio Blanco Leira.
Magistradas: Ilmas. Sras. doña Rosario Marcos Martín y doña Francisca Torrecillas Martínez.
En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 21 de junio de 2017 recaída en los autos Juicio Verbal número 516/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla promovidos por Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado, contra Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., declarado en rebeldía, y la entidad Bankinter, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. doña Rosario Marcos Martín.
F A L L A M O S
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:
1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia dictada el 21 de junio del 2017 por el Juzgado de Primera Instancia núm Dieciséis de Sevilla, en el Juicio Verbal núm. 516/13 del que este rollo dimana.
2. Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3. Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección núm. 4050 0000 06 9701 17.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltrms. Sres. integrantes de este Tribunal.
Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Diseño Inmobiliario Dintel, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Sevilla, 17 de mayo de 2019.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF