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NIG: 4109142120180014309.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 383/2018. Negociado: 5T.
Sobre: Resolución contractual.
De: Novadelta Comercio Cafés España, S.A.U.
Procuradora: Sra. Isabel del Carmen Martínez Prieto.
Contra: Don Antonio Jiménez Artura.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 383/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla a instancia de Novadelta Comercio Cafés España S.A.U., contra don Antonio Jiménez Artura sobre resolución contractual, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 76/19
En Sevilla, a 14 de marzo de 2019 Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 383/18 a instancia de Novadelta Comercio de Cafés, representada por la Procuradora Sra. Martínez Prieto y defendida por Letrado, contra don Antonio Jiménez Artura, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Prieto, en nombre y representación de Novadelta Comercio de Cafés, contra don Antonio Jiménez Artura:
i) Se declara resuelto el contrato de suministro de fecha 21 de mayo de 2012 entre Novadelta y el demandado, en base al incumplimiento de este último.
ii) Se condena al demandado a pagar a Novadelta la cantidad de 322,90 en concepto de deuda por impago de factura de suministro.
iii) Se condena al demandado a devolver la cafetera Expobar G10, con matrícula 2709, y los dos molinos Brasilia automáticos, con matrículas 144790 y 111307, o en caso de no devolución a pagar su precio, que asciende a 1.626,35 euros.
iv) Se condena al demandado a pagar 2.742,14 en concepto de penalización por incumplimiento contractual.
v) Y todo ello, más los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.
Doy fe que obra en autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Jiménez Artura, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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