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NIG: 4103442C20180000006.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 3/2018. Negociado: 1.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes calle San Rafael, núm. 4, planta alta o primera, Isla Mayor (Sevilla).
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 3/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes calle San Rafael, núm. 4, planta alta o primera, Isla Mayor (Sevilla), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 144/2018
En Coria del Río, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, doña Elena Alonso Acero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 3/18, en el que han intervenido como demandante Buildincenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá y asistidos del Letrado Sra. Coral Rubiales y como parte demandada ignorados ocupantes de la finca sita en Isla Mayor (Sevilla), calle San Rafael, número 4, planta alta o primera, en situación procesal de rebeldía.
PARTE DISPOSITIVA
Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildincenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la finca sita en Isla Mayor (Sevilla), calle San Rafael, número 4, planta alta o primera, por lo tanto, dar lugar al desahucio instado, condenando a los mismos a estar y pasar por estas declaraciones y a que dejen libre y a disposición de la actora la mencionada finca así como al abono de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes del procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y que podrá interponerse recurso de apelación que será resuelto ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle San Rafael, núm. 4, planta alta o primera, Isla Mayor (Sevilla), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Coria del Río, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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