Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 997/2018. (PP. 1362/2019).

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NIG: 2906742120180025496.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 997/2018. Negociado: 7.

Sobre: Contratos en general.

De: Aliseda, S.A.U.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.

Contra:: Ignorados ocupantes inmueble calle Ladrón de Guevara, 12, 1.º A, Málaga.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 997/2018 seguido a instancia de Aliseda, S.A.U., frente a ignorados ocupantes inmueble calle Ladrón de Guevara, 12, 1.º A, Málaga, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 100/2019

En Málaga, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio verbal de desahucio por precario, seguidos como demandante por Aliseda, S.A.U., representado por el procurador Sr. Alfredo Gross Leiva, asistido por la Letrada Sra. Amalia González Santa Cruz, habiendo sido demandado Ignorados ocupantes inmueble situado en calle Ladrón de Guevara, 12, 1.º A, Málaga 29013, declarados, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Aliseda, S.A.U., representado/a/s por el Procurador Sr. Alfredo Gross Leiva, frente a Ignorados ocupantes inmueble situado en calle Ladrón de Guevara, 12, 1.º A, Málaga 29013, declarados en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1.º Declarar haber lugar y ser procedente el desahucio por precario instado en las presentes actuaciones, así como el desalojo del demandado de la finca objeto de litis, finca situada en calle Ladrón de Guevara, 12, 1.º A, Málaga 29013, si en la fecha señalada al efecto no la hubiera abandonado de manera voluntaria.

2.º La parte demandada deberá hacer abono de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 02 0997 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, ignorados ocupantes inmueble calle Ladrón de Guevara, 12, 1.º A, Málaga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a quince de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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