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NIG: 2906942C20170009509.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1072/2017. Negociado: 03.
Sobre: Obligaciones.
De: Don Steven Antony Collins y doña Michelle Ann Collins.
Procuradora: Sra. Mercedes Núñez Camacho.
Letrado: Sr. Alberto Pedro Sánchez Aprell.
Contra: Don Emilio Erick García Torres.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1072/2017, seguido a instancia de don Steven Antony Collins y doña Michelle Ann Collins frente a don Emilio Erick García Torres, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Juzgado de Primera Instancia núm. Siete.
Marbella (Málaga).
Juicio Verbal de desahucio núm. 1072/2017
SENTENCIA núm. 76/2019
En Marbella, a 22 de abril de 2019.
Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.
Parte demandante: Don Steven Antony Collins y doña Michele Ann Collins.
Letrado: Don Alberto Sánchez Aprell.
Procuradora: Doña Mercedes Núñez Camacho.
Parte demandada: Don Emilio Erick García Torres.
Objeto de juicio: Juicio Verbal de desahucio núm. 1072/2017.
(…/...)
PARTE DISPOSITVA
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Núñez Camacho, en nombre y representación de don Steven Antony Collins y doña Michele Ann Collins, frente a don Emilio Erick García Torres, y en consecuencia:
A. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 30 de noviembre de 2016; las partes celebraron un contrato de arrendamiento sobre la finca apartamento 2-1, bloque 14, Hacienda Cifuentes, Benahavís, 29679 Málaga.
B. Se condena a la parte demandada a abonar a la parte demandante la suma de trece mil setecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco euros (13.757,55 €), más el interés legal del dinero vigente incrementado en tres puntos porcentuales que esta cantidad genere y a las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.»
Siguen firmas …
Y encontrándose dicho demandado, don Emilio Erick García Torres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a treinta de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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