Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 1072/2017. (PP. 1241/2019).

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NIG: 2906942C20170009509.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1072/2017. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones.

De: Don Steven Antony Collins y doña Michelle Ann Collins.

Procuradora: Sra. Mercedes Núñez Camacho.

Letrado: Sr. Alberto Pedro Sánchez Aprell.

Contra: Don Emilio Erick García Torres.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1072/2017, seguido a instancia de don Steven Antony Collins y doña Michelle Ann Collins frente a don Emilio Erick García Torres, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Siete.

Marbella (Málaga).

Juicio Verbal de desahucio núm. 1072/2017

SENTENCIA núm. 76/2019

En Marbella, a 22 de abril de 2019.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: Don Steven Antony Collins y doña Michele Ann Collins.

Letrado: Don Alberto Sánchez Aprell.

Procuradora: Doña Mercedes Núñez Camacho.

Parte demandada: Don Emilio Erick García Torres.

Objeto de juicio: Juicio Verbal de desahucio núm. 1072/2017.

(…/...)

PARTE DISPOSITVA

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Núñez Camacho, en nombre y representación de don Steven Antony Collins y doña Michele Ann Collins, frente a don Emilio Erick García Torres, y en consecuencia:

A. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 30 de noviembre de 2016; las partes celebraron un contrato de arrendamiento sobre la finca apartamento 2-1, bloque 14, Hacienda Cifuentes, Benahavís, 29679 Málaga.

B. Se condena a la parte demandada a abonar a la parte demandante la suma de trece mil setecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco euros (13.757,55 €), más el interés legal del dinero vigente incrementado en tres puntos porcentuales que esta cantidad genere y a las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.»

Siguen firmas …

Y encontrándose dicho demandado, don Emilio Erick García Torres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a treinta de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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