Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 156/2016. (PP. 988/2019).

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Número de Identificación General: 2905142C20160000545.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 156/2016. Negociado: ER.

EDICTO

Juzgado: Juzgado Mixto núm. Cinco de Estepona.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 156/2016.

Parte demandante: Law Practice MW, S.L.

Parte demandada: Doña Marzena Alina Prymas y don Marcin Dariusz Prymas.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado se ha acordado notificar la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 15/2019

En Estepona, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por don Eloy Marfil Gallardo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 156/2016, promovidos por Law Practice MW, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Núñez Camacho, y asistida por el Letrado don José María Hinojosa Soto, contra don Marcin Dariusz Prymas y contra doña Marzena Alina Prymas, en rebeldía procesal, sobre acción de enriquecimiento injusto, he dictado la presente sentencia en nombre de S.M. El Rey, sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Núñez Camacho, en nombre y representación de Law Practice MW, S.L., contra don Marcin Dariusz Prymas y contra doña Marzena Alina Prymas, debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a pagar a la parte actora la cantidad de 21.560 euros más los intereses del artículo 1108 del Código Civil a contar desde el día de la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, fecha a partir de la cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos llevando el original al Libro de Sentencias, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia.

En Estepona, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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