Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 25/2017. (PP. 1217/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00155605.

NIG: 4109142C20160064156.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 25/2017. Negociado: 05.

Sobre: Acción declarativa.

De: Doña Rosa María del Rey Fernández y María del Carmen del Rey Fernández.

Procurador: Sr. Manuel Rincón Rodríguez.

Letrado: Sr. Alejandro Trueba Cañadas.

Contra: María Teresa Mellado Gutiérrez, María José Mellado Gutiérrez, ignorados y posibles herederos de Trinidad Mellado Valencia, José García Mellado, Salud Reyes García Mellado (herederos doña Reyes, doña María Rosa y don Francisco Javier Camacho García), Vicente García Mellado, Dolores García Mellado, Julio Ortega Mellado (herederos María Dolores Ortega García y Reyes Ortega García), herederos de Dolores Ortega Mellado (Antonio, Dolores y Julio Morales Mellado), Carmen Calvo Navarro, José Julio Ortega Calvo, Teresa Mellado Valencia, Dolores Mellado Valencia, Rafael Mellado Valencia, Vicente Mellado Valencia, Adela Mellado Valencia, Manuel Mellado Valencia, Elisa Isabel Mellado Gutiérrez y Manuel Ortega Calvo

Procuradores: María de los Ángeles Jiménez Sánchez, María Francisca Soult Rodríguez, Gloria Navarro Rodríguez, Rafael Campos Vázquez, Diego López Díaz, Javier González Velasco-Calderón y Eladio García de la Borbolla Vallejo.

Letrados: Maximiliano Maqueda García, Jorge María Díaz del Río Hernando y Kaiss Nwelati Artillo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 25/2017 seguido a instancia de Rosa María del Rey Fernández y María del Carmen del Rey Fernández frente a María Teresa Mellado Gutiérrez, María José Mellado Gutiérrez, ignorados y posibles herederos de Trinidad Mellado Valencia, José García Mellado, Salud Reyes García Mellado (herederos doña Reyes, doña María Rosa y don Francisco Javier Camacho García), Vicente García Mellado, Dolores García Mellado, Julio Ortega Mellado (herederos María Dolores Ortega García y Reyes Ortega García), herederos de Dolores Ortega Mellado (Antonio, Dolores y Julio Morales Mellado), Carmen Calvo Navarro, José Julio Ortega Calvo, Teresa Mellado Valencia, Dolores Mellado Valencia, Rafael Mellado Valencia, Vicente Mellado Valencia, Adela Mellado Valencia, Manuel Mellado Valencia, Elisa Isabel Mellado Gutiérrez y Manuel Ortega Calvo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 108/2019

En la ciudad de Sevilla, a 23 de abril de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio seguidos con el núm. 25/2017 entre partes, de la una como demandantes, doña María del Carmen del Rey Fernández y doña Rosa María del Rey Fernández, representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Rincón Rodríguez y asistidas del Letrado don Alejandro Trueba Cañadas, que firmó la demanda y de don Juan Carlos Alcántara Aguilar y de la otra, como demandados, don Vicente García Mellado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Navarro Rodríguez y asistido de Letrado don Fernando Navarro Rodríguez; don Antonio, doña Dolores y don Julio Morales Ortega, como herederos de doña dolores Ortega Mellado, representados por el Procurador de los Tribunales don Diego López Díaz y asistidos del Letrado don Cristian Moreno Jiménez, que asistió al acto de la audiencia previa y de don Maximiliano Maqueda García, que firmó el escrito de contestación a la demanda; doña Elisa Mellado Gutiérrez, representada por el Procurador de los Tribunales don Javier González-Velasco Calderón y asistida de la Letrada doña Lidia Benítez Jiménez; doña Reyes, doña María Rosa y don Francisco Javier Camacho García, como herederos de doña Salud Reyes García Mellado, representados por la Procuradora doña María Francisca Soult Rodríguez y asistidos de la Letrada doña Débora Delmás Lirola; doña María Teresa y doña María José Mellado Gutiérrez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Jiménez Sánchez y asistidos de la Letrada doña María Moreno Machío; don José Julio Ortega Calvo, doña Dolores García Mellado, doña Reyes Ortega García y doña María Dolores Ortega García (estas tres herederas de don Julio Ortega Mellado, esposo de la primera y padre de las otras dos), representados por el Procurador de los Tribunales don Rafael Campos Vázquez y asistidos del Letrado don Jorge Díaz del Río Hernando; herederos desconocidos e inciertos de doña Trinidad Mellado Valencia, de don José García Mellado y de doña Carmen Calvo Navarro; doña Teresa doña dolores don Rafael don Vicente doña Adela y don Manuel Mellado Valencia, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Carmen del Rey Fernández y doña Rosa María del Rey Fernández contra don Vicente García Mellado, don Antonio, doña Dolores y don Julio Morales Ortega, como herederos de doña dolores Ortega Mellado, doña Elisa Mellado Gutiérrez, doña Reyes, doña María Rosa y don Francisco Javier Camacho García, como herederos de doña Salud Reyes García Mellado, doña María Teresa y doña María José Mellado Gutiérrez, don Manuel y don José Julio Ortega Calvo, doña Dolores García Mellado, doña Reyes Ortega García y doña María Dolores Ortega García, herederos desconocidos e inciertos de doña Trinidad Mellado Valencia, de don José García Mellado y de doña Carmen Calvo Navarro; doña Teresa doña Dolores don Rafael don Vicente doña Adela y don Manuel Mellado Valencia, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la fincas descrita en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución es de la propiedad y dominio de dichas actoras en proindiviso y por partes iguales, debiéndose librar mandamiento a tal efecto al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que se proceda a la inscripción en favor de las referidas actoras, y condenar a los citados demandados a estar y pasar por tal declaración y, todo ello, con imposición de éstas costas a los demandados rebeldes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del citado recurso es preceptiva el previo depósito por parte de la recurrente de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones que este juzgado titula en el Banco de Santander.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Y encontrándose los demandados, Teresa Mellado Valencia, Dolores Mellado Valencia, Rafael Mellado Valencia, Vicente Mellado Valencia, Adela Mellado Valencia, Manuel Mellado Valencia, así como desconocidos e inciertos herederos de estos, y desconocidos e inciertos herederos de Carmen Calvo Navarro y José García Mellado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF