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Procedimiento: 1191/18.
Ejecución de títulos judiciales 332/2019. Negociado: 04.
NIG: 2906744420180015575.
De: Don Juan Carlos Martínez de Medicis.
Abogada: María Isabel Pérez Marchante.
Contra: Executive Jet Care, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 332/2019, a instancia de la parte actora don Juan Carlos Martínez de Medicis contra Executive Jet Care, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 15.5.2019 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:
1. Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha 15.5.2019.
2. En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa ejecutada a que abone a la parte actora la cantidad de 7.585,22 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 6.006,15, euros en concepto de salarios de trámite desde la fecha del despido a la fecha de esta resolución descontados los 61 en que ha prestado servicios para la entidad Global Jet Fly, S.L., con posterioridad al despido.
Así por este auto, lo acuerda mando, y firmo la Ilma. Sra. doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Executive Jet Care, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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