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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1042/2018.
Negociado: 02.
NIG: 2906744420180013586.
De: Doña Dolores Burrueco Bernal.
Abogado: David Cansino Sánchez.
Contra: Alberto García Escamilla.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 1042/2018, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de doña Dolores Burrueco Bernal contra don Alberto García Escamilla, habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:
SENTENCIA NÚM. 234/2019
En Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1042/2018 seguidos a instancia de doña Dolores Burrueco Bernal (), asistido/a por Letrado/a Sr. Alarcón Franjul, frente al empresario don Alberto García Escamilla (), que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Dolores Burrueco Bernal frente al empresario don Alberto García Escamilla (), sobre reclamacion de cantidad, debo condenar al empresario demandado a que abone a la parte demandante la cantidad de 2.470,67 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de Suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a don Alberto García Escamilla, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administracion de Justicia.
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