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NIG: 4108741C20042000015.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 293/2004. Negociado: B.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: Banque, PSA.
Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.
Contra: Don Manuel Acosta Repiso.
Edicto
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 293/2004, seguido a instancia de Banque PSA frente a Manuel Acosta Repiso se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor.
Autos de Juicio Ordinario núm. 291/2004.
En Sanlúcar la Mayor, a 4 de noviembre de 2010.
sentencia
Vistos por doña Brígida Muro Garrido, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado baho el núm. 293/2004, a instancia de Banque PSA Finance sucursal en España, representada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez, asistida por el Letrado Sr. Ortiz Marti, contra don Manuel Acosta Repiso, en situación de rebeldía procesal.
fallo
Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Pacheco, a instancia de Banque PSA Finance sucursal en España, contra don Manuel Acosta Repiso, y en consecuencia, condenar al demandado a pagar a la actora la suma de 6.078,83 euros, más los intereses legales devengados.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.
De conformidad con lo dispuesto en la D.A. decimoquinta de la LOPJ (BOE de 4 de noviembre de 2009), se le indica la necesidad de constituir un depósito de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente a este órgano judicial y en el número de prodedimiento en que se ha dictado la presente resolución, abierta en la entidad Banesto, clave del Juzgado 3952.
Se le hace saber que debe especificar en el campo concepto, del documento, resguardo de ingreso, que se trata de un recurso, seguido del código 02 y recurso de apelación, y que al interponer el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Acosta Repiso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sanlúcar la Mayor, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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