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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 36/2019. Negociado: 03.
NIG: 2906744420190000537.
De: Don Cristóbal Martín Parra.
Abogada: Rocío Díaz Ruiz.
Contra: Las Viandas de Málaga, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 36/2019, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de Cristóbal Martín Parra contra Las Viandas de Málaga, S.L., en la que se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA Núm. 246/2019
En Málaga , a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 36/2019 seguidos a instancia de don Cristóbal Martín Parra, asistidoa por Letrada Sra. Díaz Ruiz, frente a la entidad Las Viandas de Málaga, S.L., que no comparecen sobre despido.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don Cristobal Martín Parra frente a la entidad Las Viandas de Málaga, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a los demandantes, en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 16.11.2018, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 247,02 euros, debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo de ambos depósitos al momento de anunciar el recuros, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La sentencia ha sido dictada por la Magistrada-Juez que la suscribe en el día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Las Viandas de Málaga, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a tres de junio de dos mil diecinueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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