Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 143/2019.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 143/2019. Negociado: 4.

NIG: 2906744420190001728.

De: Doña Romy Rodríguez.

Contra: Caribe Total, S.L., Benaltours Hoteles, S.L., Viajes de Ensueño 2020, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 143/2019 se ha acordado citar a Caribe Total, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial en la Secretaría de este Juzgado el día tres de julio de 2019 a las 11:25 horas y en su caso para la celebración del acto de juicio el mismo día a las 11:40 horas a celebrar en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Caribe Total, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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