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El artículo 3.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de relaciones con el Parlamento que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Asimismo, se adscriben a esta Consejería las competencias de la Dirección General de Comunicación Social, que también se adscribirán a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en los términos que dispongan los decretos de estructura orgánica de las Consejerías. Asimismo, en su artículo 4.1, referido a las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, señala que en los términos que dispongan los decretos de estructura orgánica de las Consejerías, se adscriben a esta Consejería las competencias de la Dirección General de Comunicación Social, igualmente asignadas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
En desarrollo de dicho mandato presidencial se dictó el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que señala en su artículo 1, entre las competencias de la Consejería, las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía, así como «la comunicación social, a cuyos efectos formará parte de la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento a la que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del citado decreto, se encuadra dentro de dicha Consejería, como órgano directivo central, la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, a la que se le asignan, en virtud del artículo 6 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, diversas competencias específicas, previéndose que las competencias establecidas en dicho artículo 6 podrán ser delegadas en la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento, a la que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
En la misma fecha se dictó, a su vez, el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, el cual señala en su artículo 1, entre las competencias de la Consejería: «la dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía» y la coordinación de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento, a cuyos efectos formará parte de la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento a la que se refiere la disposición adicional primera del presente Decreto. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.a) del citado decreto, se encuadra dentro de dicha Consejería, como órgano directivo central, la Dirección General de Comunicación Social, a la que, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, se le asignan, en virtud del artículo 11 del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, diversas competencias específicas, contemplándose que las competencias establecidas en dicho artículo 11 podrán ser delegadas en la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento a la que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero.
A tenor de la distribución de competencias expuesta, la disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, crea la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, cuya finalidad es la colaboración en la planificación, asesoramiento, evaluación, coordinación y seguimiento de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comunicación social y de relaciones con el Parlamento.
En la citada disposición adicional primera se establecen sus funciones, para cuyo ejercicio, en el caso de las especificadas en su apartado 3, será necesaria la previa delegación de competencias por la persona titular de cada uno de los órganos que las tengan atribuidas, se esboza su composición y se determina la normativa a la que deberá ajustarse su funcionamiento.
Por último, prevé dicha disposición adicional, para la determinación de su composición y funcionamiento, que ha de dictarse una orden conjunta de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que el fin de la norma es determinar la composición y poner en funcionamiento dicho órgano colegiado, sin que se establezca carga alguna a la ciudadanía al ser una norma interna. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica trae consecuencia de lo anterior, al tratarse de un desarrollo reglamentario necesario que cuenta con la preceptiva habilitación prevista en el apartado 6 de la disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero. El principio de transparencia se ha respetado durante la tramitación del procedimiento al hacerse público los documentos que forman parte de su elaboración. Por lo que respecta al principio de eficiencia, se trata de un reglamento organizativo, amén de que las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de las personas que la conforman utilizando redes de comunicación a distancia y que las mismas no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones como miembros de dicho órgano colegiado.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Relaciones con el Parlamento y el Director General de Comunicación Social, y de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional primera del Decreto 99/2017, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
DISPONEMOS
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden determinar la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Artículo 2. Finalidad y funciones.
La Comisión tiene como finalidad la colaboración en la planificación, asesoramiento, evaluación, coordinación y seguimiento de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de comunicación social y de relaciones con el Parlamento, siendo sus funciones las señaladas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que se ejercerán conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente orden.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión estará compuesta por:
a) La persona titular de la Consejería de la que dependa la persona titular del órgano directivo central competente en materia de comunicación social, que la presidirá. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión.
b) La persona titular de la Consejería de la que dependa la persona titular del órgano directivo central competente en materia de relaciones con el Parlamento, que ocupará la vicepresidencia.
c) Actuarán como vocales de la Comisión las siguientes personas:
1.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la que dependa la persona titular del órgano directivo central competente en materia de comunicación social.
2.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la que dependa la persona titular del órgano directivo central competente en materia de relaciones con el Parlamento.
3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de comunicación social.
4.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de relaciones con el Parlamento.
d) Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependa la persona titular del órgano directivo central competente en materia de relaciones con el Parlamento, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se ejercerá por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependa la persona titular del órgano directivo central competente en materia de comunicación social.
2. Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos centrales de la misma Consejería, con rango mínimo de Dirección General, previa designación de la persona titular de la Consejería respectiva.
La suplencia de la persona titular de la vicepresidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la que dependa la persona titular del órgano directivo central competente en materia de comunicación social. En caso de vacante ausencia, enfermedad u otra causa legal del anterior, la persona titular de la vicepresidencia será suplida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la que dependa la persona titular del órgano directivo central competente en materia de relaciones con el Parlamento.
3. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de la Comisión. A tal efecto, cada persona titular de las Consejerías a la que corresponda la designación de las personas vocales y la secretaría, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
Artículo 4. Sede y constitución de la Comisión.
La Comisión tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, en el Palacio de San Telmo, y la constitución efectiva tendrá lugar en la primera reunión que se celebre.
Artículo 5. Funcionamiento.
1. La Comisión, además de por las disposiciones contenidas en esta orden, se regirá por lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la precitada Ley, y en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado.
2. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de las personas que las conforman utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
3. La persona titular de la Secretaría efectuará la convocatoria de la Comisión por orden de la persona titular de la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente o de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia, por iniciativa de cualquiera de las personas que la conforman.
4. La presidencia y la vicepresidencia de la Comisión, para el ejercicio de las competencias que corresponden a esta Comisión en materia de comunicación social y de relaciones con el Parlamento, y cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrá recabar el asesoramiento, informe y colaboración de la persona responsable de comunicación en cada Consejeria y del órgano directivo competente en materia de relaciones con el Parlamento.
5. Las personas integrantes de la Comisión no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones como miembros de dicho órgano colegiado.
6. El órgano directivo central competente en materia de comunicación social prestará el apoyo administrativo y de gestión que resulte necesario para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.
Artículo 6. Toma de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes de la Comisión que se encuentren reunidas. En caso de asistencia a distancia, se entenderá que los acuerdos se han adoptado en el lugar de la sede de la Comisión.
2. La persona titular de la presidencia dirimirá con su voto los empates para la adopción de acuerdos.
3. La Comisión podrá tomar acuerdos, previa delegación de competencias, en relación con aquellas funciones a las que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional primera Decreto 99/2019, de 12 de febrero.
Artículo 7. Actas.
1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta expedida por la persona titular de la secretaría con el visto bueno de la persona titular de la presidencia, conforme a los requisitos especificados en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones, tal y como así se establece en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.
La primera reunión de la Comisión tendrá lugar en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | ELÍAS BENDODO BENASAYAG |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |