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Con objeto de crear un modelo homogéneo y normalizado de Parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, así como establecer las normas e instrucciones necesarias para su cumplimentación y tramitación, se dictó el Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones.
Posteriormente se realizó una corrección de errores (BOJA de 18 de abril de 2011) donde se incluía la protección de datos en el modelo del anexo mencionado.
Desde la perspectiva sanitaria, la comunicación al Juzgado de Guardia se configuraba como un medio de información que permitiría conocer el impacto de las lesiones en la salud de las personas. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria.
Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se ha llevado a cabo, entre otras reformas, una supresión definitiva del catálogo de faltas regulado en el Libro III del Código Penal, tipificando como delito leve aquellas infracciones que se ha estimado necesario mantener, por lo que es necesario adecuar un gran número de artículos, que en materia sanitaria afectan a la modificación de los artículos 147, 149 y 150 relativos al delito de lesiones, así como la realizada en los artículos 379, 380 y 381, reguladores de los delitos contra la seguridad vial.
Así en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se indica que: En atención a la escasa gravedad de las lesiones y de los maltratos de obra, solo van a ser perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Con ello se evita la situación actual, en la que un simple parte médico de lesiones de escasa entidad obliga al juez de instrucción a iniciar todo un proceso judicial y a citar al lesionado para que acuda obligatoriamente al juzgado a fin de hacerle el ofrecimiento de acciones como perjudicado, con los inconvenientes que ello le ocasiona. Parece más adecuado que solo se actúe cuando el perjudicado interponga denuncia. Ahora bien, en los casos de violencia de género no se exigirá denuncia previa para perseguir las lesiones de menor gravedad y el maltrato de obra.
Esta modificación supone la necesidad de evitar que partes de lesiones de escasa entidad puedan determinar actuaciones judiciales innecesarias, debiendo el personal sanitario remitir el parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones con la suficiente, precisa y objetiva información que permita al Juzgado seleccionar aquellos con la suficiente entidad para determinar actuaciones judiciales a la luz de la nueva tipología delictual recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Por lo anterior, se considera necesario la inclusión en el Anexo I, de aquellos datos que son necesarios para garantizar que el órgano judicial cuente desde el primer momento con la información necesaria para agilizar la instrucción, y así evitar actuaciones de investigación innecesarias.
Así mismo, al objeto de agilizar las relaciones con la Administración de Justicia, se considera adecuado introducir en las instrucciones para la cumplimentación del parte al juzgado de guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, la remisión del citado parte así como la documentación que en su caso sea necesaria, por el personal facultativo que preste asistencia sanitaria en centros y servicios tanto públicos como privados, a través de medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia.
Por último, en relación con la aplicación desde el 25 de mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) se han introducido las actualizaciones necesarias para su adecuación a la citada normativa en materia de protección de datos personales.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se encuentra justificada por una razón de interés general. El Anexo I, con sus correspondientes instrucciones, pretende sistematizar la información recogida en el parte de asistencia sanitaria por lesiones y facilitar la labor del personal facultativo. Contiene la regulación imprescindible para atender el objeto de la norma y no contempla medidas restrictivas de derechos, imponiendo las mínimas obligaciones a las personas destinatarias. Resulta plenamente coherente con el ordenamiento jurídico, nacional y comunitario, y genera un marco normativo estable, predecible, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte del personal profesional sanitario y por la ciudadanía. Al no tener impacto en la actividad económica y regular aspectos parciales que no modifican sustancialmente el Decreto 3/2011, de 11 de enero, no ha sido sometida al trámite de consulta pública previa en el Portal de la Junta de Andalucía. Finalmente, evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la elaboración de esta disposición normativa se ha tenido en cuenta lo recogido en el art. 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 3/2011, de 11 de enero.
DISPONGO
Artículo único. Actualizar el contenido de los anexos del Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de Parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones.
Se actualiza el Anexo I, el Anexo II y las Instrucciones del parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones, de conformidad con la normativa vigente, que figura como anexo a la presente orden.
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2019
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |