Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00157350.
Procedimiento: 1013/18.
Ejecución de títulos judiciales 82/2019. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180013519.
De: Don Miguel Ángel Ortiz Espejo.
Contra: Jaque Mate Restauración, S.L.
E D I C T O
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
En los Autos número 82/2019, a instancia de Miguel Ángel Ortiz Espejo contra Jaque Mate Restauración, S.L., en la que se ha dictado Auto y Decreto de fecha ambos 31.5.2019 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda despachar ejecución a instancias de Miguel Ángel Ortiz Espejo contra Jaque Mate Restauración, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 20.506,36 € en concepto de principal reclamado, más la de 4.101,27 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado/Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Parte Dispositiva
Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.
Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.
Se requiere al ejecutante para que señales bienes.
Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
Así mismo, por estar la demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOJA a fin de quedar notificada esta resolución.
Encontrándose la demandada en situación de baja en la base de datos de la TGSS dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaque Mate Restauración, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF