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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 76/2019. Negociado: 3.
NIG: 2906744420180008851.
De: Don Fernando Quirós Pérez.
Abogada: María José Aneiros Ferrer.
Contra: Red Dimensiona, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2019, a instancia de la parte actora don Fernando Quirós Pérez contra Red Dimensiona, S.L., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones de fecha 22.5.2019, del tenor literal siguiente:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la ejecución de la Sentencia de fecha 4.3.2019, rectificada por auto de 15.3.2019, y para resolver sobre la no readmisión planteada por el demandante Fernando Quirós Pérez frente a la empresa Red Dimensiona, S.L., señálese por el Sr. Letrado/a de la Administración de Justicia día y hora para la correspondiente vista incidental, debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Consúltese y obténgase de la aplicación de la AEAT, la TGSS y, en su caso domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Incorpórese de oficio la vida laboral de la ejecutante, que se obtendrá de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firmo el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado/Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Clara López Calvo
En Málaga, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
Conforme a lo acordado en el anterior auto, dése cumplimiento a lo previsto en los artículos 280 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a cuyo efecto, cítese de comparecencia a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día 16 de julio de 2019, a las 9,55 horas de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, S.S.ª Ilma. estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes por Lexnet y, a la ejecutada, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), sirviendo la notificación de la misma de citación en forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Red Dimensiona, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a tres de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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