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Por Resolución de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2019, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 1 plaza de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de este municipio, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del sistema de selección de concurso de méritos, de una plaza vacante de Oficial del Cuerpo de la Policía Local de este municipio, cuyas características son:
Servicio/Dependencia | 200 POLICÍA |
Id. Puesto | OFICIAL DE POLICÍA |
Denominación del puesto | OFICIAL DE POLICÍA LOCAL |
Naturaleza | Funcionario de carrera |
Nombramiento | Promoción Interna |
Escala | Administración Especial |
Subescala | Servicios Especiales |
Clase/Especialidad | Oficial de Policía |
Grupo/Subgrupo | C1 |
Nivel | 22 |
Jornada | Completa |
Complemento específico | 14.150,03 € |
Número de vacantes: 1.
1.1. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policías Locales, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión como funcionario de carrera, mediante sistema de promoción interna, por el procedimiento del concurso de méritos para los funcionarios de carrera de este municipio con nombramiento de Oficial de Policía, de una plaza vacante en la plantilla y anexo de personal de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2019.
1.2. La plaza citada adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2019.
El sistema selectivo elegido es de concurso de méritos.
Segunda. Legislación.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso, en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los Vigilantes Municipales se regulan en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003, de 8 de julio. Concretamente será necesaria la del Grupo C: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1. Las solicitudes (Anexo V), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicarán (en su caso) en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. Asimismo, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://alcaladelosgazules.sedelectronica.es).
3.4. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso de méritos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica (http://alcaladelosgazules.sedelectronica.es), señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y (en su caso) en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://alcaladelosgazules.sedelectronica.es). Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y se hará constar “el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo”.
Quinta. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No pueden formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:
- Presidente.
- Secretario.
- Cuatro Vocales que determine la convocatoria.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El sistema de selección mediante promoción interna constará de las siguientes fases:
Primera fase. Concurso de méritos.
Segunda fase. Curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local.
Primera fase:
A. Concurso.
A los aspirantes se les valorarán los méritos alegados y justificados conforme determina el artículo 4 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos.
En el Anexo I de estas bases se establecen los baremos a tener en cuenta para la fase de concurso de méritos.
Segunda fase:
Curso de capacitación.
Tras la realización de la fase anterior, los aspirantes deberán superar un curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local, en virtud del artículo 22.3 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.
Los contenidos del curso de capacitación se ajustarán a la Orden de 4 de marzo de 2004, por la que se regulan determinados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concurso de méritos.
Séptima. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
El curso de capacitación a superar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en Escuelas Concertadas o en Escuelas Municipales de Policía Local será de apto o no apto.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento en prácticas.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en su caso, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica.
Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El tribunal remitirá la relación de aprobados al Alcalde para que dicte resolución de nombramiento de funcionarios en prácticas, con la finalidad de que pasen a la siguiente fase del proceso: El Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Los aspirantes propuestos acreditarán, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, que reúne las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo VI).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen los requisitos exigidos o se dedujese que carecen de alguno de ellos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez superado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición por promoción interna, las pruebas de concurso y el curso de capacitación, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.
Así, el nombramiento como funcionario de carrera se efectuará únicamente tras la superación del curso, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Provincia, en su caso, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso de méritos y curso de capacitación.
Décima. Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Chiclana de la Frontera, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO I
Baremos para la fase de concurso
A.1. Titulaciones académicas:
A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.
A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
A.2. Antigüedad:
- A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
- A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
- A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
- A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
A.3. Formación y docencia:
A.3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:
La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado A.3.1, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
A.4. Otros méritos:
- A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
a) Medalla de Oro: 3 puntos.
b) Medalla de Plata: 2 puntos.
c) Cruz con distintivo verde: 1 punto.
d) Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.
- A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
- A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
- A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1. Antigüedad.
2. Formación.
3. Titulaciones académicas.
4. Otros méritos
En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.»
Contra la presente convocatoria se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Chiclana de la Frontera, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Alcalá de los Gazules, 29 de mayo de 2019.- El Alcade, Javier Pizarro Ruiz.
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