Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, resultante de la fusión por absorción de la Fundación Himilce, para su adaptacion a la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía resultantes de la fusión por absorción de la Fundación Himilce, para su adaptación a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de abril de 2019 se dictó, por esta Dirección General, Resolución de no oposición a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Fundación absorbente.

Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía. Registro núm. CA-0838.

Fundación absorbida.

Fundación Himilce. Registro núm. CA-0632.

Segundo. En el antecedente de hecho cuarto se manifestaba lo siguiente: «Los estatutos de la Fundación absorbente resultan modificados como consecuencia de la fusión y se adaptan a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: escritura pública otorgada ante el Notario don Santiago Soto Díaz, el 16 de abril de 2007, bajo el número 1.181 de su protocolo.

Cuarto. La modificación estatutaria afecta a la adaptación de los estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; al cambio de domicilio de la Fundación (artículo 4), que se sitúa en la calle Rastro, 8, de Sevilla; así como de la ampliación de sus fines (artículo 7) por asunción de alguno de los que regían la fundación Himilce, en concreto «el estudio, análisis y promoción de la sociedad, la cultura, el patrimonio, la educación, el medio ambiente, la economía y los movimientos sociales y políticos de Andalucía».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en escritura pública otorgada ante el Notario don Santiago Soto Díaz, el 16 de abril de 2007, bajo el número 1.181 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 14 de mayo de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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