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Visto el expediente de inscripción de la fusión por absorción de la Fundación Himilce, que es absorbida por la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, quedando la primera extinguida, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2.5.2019 se dictó, por esta Dirección General, Resolución del Protectorado de Fundaciones de Andalucía de no oposición a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente.
Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía. Registro núm. CA-0838.
Fundación absorbida.
Fundación Himilce. Registro núm. CA-0632.
Segundo. Al expediente se aporta, entre otra documentación, las siguientes escrituras públicas:
- Número de protocolo 3832 otorgada el 20 de octubre de 2005 ante el notario don Álvaro E. Rodríguez Espinosa.
- Número de protocolo 142 otorgada el 18 de enero de 2007 ante el notario don José Montoro Pizarro.
- Número de protocolo 1181 otorgada el 16 de abril de 2007 ante el notario don Santiago Soto Díaz.
- Número de Protocolo 2215 otorgada el 18 de diciembre de 2018 ante el notario don Manuel Ignacio Cotorruelo Sánchez.
Tercero. Dichas escrituras contienen la siguiente documentación y manifestaciones:
- Certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes Patronatos, con visto bueno de sus Presidentes, en las que se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de Patronatos, celebradas el día 23 de octubre de 2003 por parte de la fundación absorbida y el 3 de mayo de 2005, por parte de la fundación absorbente, sobre la fusión objeto de expediente.
- Se incorpora informe justificativo común sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones afectadas.
- Balance de la fundación absorbida aprobado por el patronato a fecha del acuerdo de fusión.
Cuarto. Los estatutos de la Fundación absorbente resultan modificados como consecuencia de la fusión y se adaptan a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procediendo a inscribirse en este Registro mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2019.
Quinto. Como consecuencia de la fusión, se produce un incremento de la dotación de la fundación absorbente, Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, por importe de 240.404,00 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. La fusión se regula en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 del mismo cuerpo legal dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
Cuarto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.
Sexto. La disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, establece que no se inscribirá documento alguno de la fundación en el registro de Fundaciones de Andalucía hasta que la adaptación estatutaria a la Ley de Fundaciones no se haya verificado. En el caso que nos ocupa dicha adaptación se inscribió en el Registro de Fundaciones mediante la Resolución mencionada en el antecedente de hecho cuarto.
Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía que absorbe a la Fundación Himilce, la cual queda extinguida y causa baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, como consecuencia de la fusión, el aumento de dotación de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a las fundaciones interesadas y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 15 de mayo de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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