Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 858/2017. (PP. 935/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00153977.

NIG: 2906942C20170006939.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 858/2017. Negociado: 07.

Sobre: Contratos: otras cuestiones.

De: Finca Crestellina, S.L.

Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina.

Contra: Junta de Compensación SUPR-16 de Coín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 858/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Finca Crestellina, S.L., contra Junta de Compensación SUPR-16 de Coín, sobre Contratos: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 188/2018

En Marbella, a 20 de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 858/17, a instancia de Finca Crestellina, S.L., representada por doña Inmaculada Sánchez Falquina y asistida por el Letrado don Germán Morales Luque, frente a Junta de Compensación SUPR-16 de Coín, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Finca Crestellina, S.L., contra Junta de Compensación SUPR-16 de Coín, condeno a la demandada a cumplir en todos sus términos el contrato de ejecución de obras celebrado entre ambas partes en fecha 11 de diciembre de 2009, debiendo estar a los términos del contrato, y siendo el IVA a satisfacer por la demandada el que legalmente proceda en cada momento, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

De la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el Sr. Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Junta de Compensación SUPR-16 de Coín, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF